III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

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dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
(24) El proyecto deberá incluir el programa de vigilancia desarrollado de forma
concreta y detallada. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la
eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de
informes y periodicidad, etcétera.
(25) En relación con el seguimiento de mortalidad por colisión con los paneles y el
vallado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León especifica que durante el primer año se deben realizar visitas
quincenales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles, así como el borde
exterior del vallado. A partir del segundo año, se ajustará la periodicidad y recorridos a
los resultados obtenidos. Los resultados del seguimiento se enviarán además de a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
(26) Como consecuencia de la posible interacción de la planta híbrida fotovoltaica
San Lorenzo C con su correspondiente parque eólico, el promotor deberá establecer una
adecuada coordinación entre los seguimientos de fauna de ambas instalaciones. En
función de los resultados, en especial de los relativos al riesgo de colisión y mortalidad,
se deberán ajustar las medidas de mitigación, entre ellas las agroambientales y la
implantación de los dispositivos más eficaces para reducir el riesgo de colisión.
(27) Asimismo, debido a la estrecha relación de las plantas híbridas San Lorenzo y
a la acumulación de sus efectos ambientales, deberán coordinarse los seguimientos de
fauna de todas ellas, así como con los de los parques eólicos con los que hibridan. Es
recomendable presentar un programa conjunto para el seguimiento de las ocho
instalaciones de generación que permita obtener resultados globales de los efectos
sobre el comportamiento, uso del espacio y mortalidad de las diferentes poblaciones de
especies afectadas y ajustar de una forma más coordinada y eficaz las medidas
adicionales a incorporar, en su caso.
(28) El seguimiento de las medidas de fauna, incluidas las de mortalidad, las
compensatorias y las complementarias deberá aplicarse durante todo el funcionamiento.
No obstante, resultados satisfactorias sobre la evolución de las poblaciones afectadas,
tanto en lo que respecta al número de especies presentes como a la abundancia de
ejemplares, permitirán reducir la intensidad y la periodicidad de los controles.
Desviaciones significativas sobre las previsiones de evolución de las poblaciones, así
como de las relativas al comportamiento y uso del espacio, obligarán a reforzar los
controles, sin perjuicio de la necesidad de intensificar las medidas de mitigación e,
incluso, de incorporar medidas adicionales.
(29) Se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León y ante el órgano sustantivo:
a. Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
b. Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
c. Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-18706
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Núm. 226