III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115155

(9) En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas y prohibiciones incluidas en
la orden anual relativa a la prevención de incendios forestales. Las viviendas,
edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter
industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada orden, deberán estar dotadas de una
franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y
vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
Fauna:
(10) Previamente al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por
la zona de actuación que permitan detectar refugios, madrigueras, nidos, posaderos, etc.
de especies protegidas y, en caso de confirmar su presencia, se comunicará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid que establecerá las medidas necesarias para
proteger estos elementos, entre ellas limitaciones temporales a la ejecución de trabajos.
(11) Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero con luz de malla amplia, sin zócalo ni sujeción inferior al
terreno en la parte inferior más próxima al suelo. Además, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en
algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y no se utilizarán alambres de
espino ni otros elementos cortantes o punzantes.
(12) Se señalizará el vallado de la planta con placas metálicas o plásticas de 25
x 25 cm, una en la parte superior de cada vano, para hacerlo más perceptibles a las aves
y quirópteros. Las placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes.
(13) Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla para dividir los paneles solares
en franjas con el fin de reducir la atracción y minimizar la mortalidad de insectos, en
especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la
superficie de los paneles con la lámina de agua. Asimismo, puede reducir el impacto de
algunas pequeñas aves con los paneles.
(14) Con objeto de compensar los potenciales impactos derivados de la instalación
de la planta, el promotor deberá elaborar un plan en el que se definan y presupuesten
líneas de actuación encaminadas a evitar la reducción de las poblaciones de
murciélagos.
(15) Dada la cercanía de los parques eólicos San Lorenzo A, B, C y D, no se
instalarán cajas nido para aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de
reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Paisaje:
(16) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas
requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las
edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se
utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y
UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal.

(17) Se deberá respetar la integridad superficial de las vías pecuarias y garantizar
su libre tránsito y uso en todas las fases del proyecto. Deberá solicitarse la autorización
de cualquier actuación u ocupación necesaria de las vías pecuarias colindantes, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
(18) En la apertura de las zanjas para las líneas soterradas, se deberá evitar la
utilización como zonas de acopio o parque de maquinaria de terrenos de monte o vías
pecuarias. Las obras de excavación de las zanjas deberán quedar perfectamente
delimitadas, evitando la afección fuera de estos límites.

cve: BOE-A-2024-18706
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Vías pecuarias: