III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115154
vegetación dispersas en el interior del vallado de la planta fotovoltaica que no hayan sido
previamente excluidas por considerarse masas forestales arboladas.
Si fuese necesaria la corta de algún ejemplar arbóreo en el desarrollo del proyecto,
deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización que, en su caso,
estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León,
y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Valladolid. Se cuantificarán los árboles apeados y se determinará la zona donde se
llevará a cabo una repoblación de 20 árboles por cada pie que haya sido eliminado.
(6) No se utilizarán métodos químicos ni quemas de residuos en los trabajos de
mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el interior de
los recintos de la planta solar, bajo los seguidores y en los pasillos de separación,
excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de
sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a
emplear. El control de la vegetación natural en el interior se realizará mediante fomento
de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino en régimen
extensivo. Para evitar el sobrepastoreo, en caso de que el control de vegetación se
realice mediante ganado, se limitará a 0,2 UGM/ha. El control mecánico de la vegetación
se restringirá a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y evitará los
periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a junio).
(7) Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las
instalaciones, salvo en aquellas zonas que ya sean colindantes con montes, con el fin de
ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos
metálicos del vallado y paneles solares.
La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con
pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una
continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y
arbustivas propias del entorno. El promotor deberá retranquear el cerramiento con
respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas
municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.
Asimismo, dentro de los recintos de la planta, se destinarán una o varias áreas a la
plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva no inferior al 1 %
de la superficie total ocupada por los paneles, ubicando estas zonas junto al cerramiento
u otras zonas, como las utilizadas para los acopios durante la ejecución de la obra.
Las anteriores plantaciones, perimetral e interiores, se ejecutarán con una densidad
de 600 plantas/ha, de 2 savias, en contenedor mayor de 300 cm3 y protector de más
de 50 cm. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Sorbus
domestica (25 %), Spartium junceum (25 %), Rosmarinus officinalis (25 %) y Retama
sphaerocarpa (25 %). Los frutos, semillas, plantas y partes de plantas a emplear deberán
ajustarse al Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de
los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
Estas zonas se deberán mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica,
mediante la aplicación de los cuidados y tratamientos selvícolas precisos, limitando su
altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con
los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las
medidas preventivas contra incendios forestales.
(8) Con objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica al
monte, así como del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de
la masa forestal, el vallado perimetral, en sus límites coincidentes con terrenos de monte,
cualquiera que sea su titularidad, deberá establecerse a una distancia mínima de 10 m
de la zona arbolada, de manera que entre ambos, arbolado y vallado de planta
fotovoltaica, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con
continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra
incendios forestales si fuese necesario.
cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115154
vegetación dispersas en el interior del vallado de la planta fotovoltaica que no hayan sido
previamente excluidas por considerarse masas forestales arboladas.
Si fuese necesaria la corta de algún ejemplar arbóreo en el desarrollo del proyecto,
deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización que, en su caso,
estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León,
y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Valladolid. Se cuantificarán los árboles apeados y se determinará la zona donde se
llevará a cabo una repoblación de 20 árboles por cada pie que haya sido eliminado.
(6) No se utilizarán métodos químicos ni quemas de residuos en los trabajos de
mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el interior de
los recintos de la planta solar, bajo los seguidores y en los pasillos de separación,
excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de
sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a
emplear. El control de la vegetación natural en el interior se realizará mediante fomento
de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino en régimen
extensivo. Para evitar el sobrepastoreo, en caso de que el control de vegetación se
realice mediante ganado, se limitará a 0,2 UGM/ha. El control mecánico de la vegetación
se restringirá a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y evitará los
periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a junio).
(7) Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las
instalaciones, salvo en aquellas zonas que ya sean colindantes con montes, con el fin de
ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos
metálicos del vallado y paneles solares.
La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con
pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una
continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y
arbustivas propias del entorno. El promotor deberá retranquear el cerramiento con
respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas
municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.
Asimismo, dentro de los recintos de la planta, se destinarán una o varias áreas a la
plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva no inferior al 1 %
de la superficie total ocupada por los paneles, ubicando estas zonas junto al cerramiento
u otras zonas, como las utilizadas para los acopios durante la ejecución de la obra.
Las anteriores plantaciones, perimetral e interiores, se ejecutarán con una densidad
de 600 plantas/ha, de 2 savias, en contenedor mayor de 300 cm3 y protector de más
de 50 cm. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Sorbus
domestica (25 %), Spartium junceum (25 %), Rosmarinus officinalis (25 %) y Retama
sphaerocarpa (25 %). Los frutos, semillas, plantas y partes de plantas a emplear deberán
ajustarse al Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de
los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
Estas zonas se deberán mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica,
mediante la aplicación de los cuidados y tratamientos selvícolas precisos, limitando su
altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con
los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las
medidas preventivas contra incendios forestales.
(8) Con objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica al
monte, así como del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de
la masa forestal, el vallado perimetral, en sus límites coincidentes con terrenos de monte,
cualquiera que sea su titularidad, deberá establecerse a una distancia mínima de 10 m
de la zona arbolada, de manera que entre ambos, arbolado y vallado de planta
fotovoltaica, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con
continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra
incendios forestales si fuese necesario.
cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226