III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115152
magnitud de los impactos de difícil valoración, verificar la eficacia de las medidas
aplicadas, así como detectar alteraciones no previstas y, en su caso, adoptar medidas
adicionales.
Con anterioridad al inicio de las obras, el programa de vigilancia contempla la
comprobación de las medidas relativas al replanteo y delimitación de las zonas de
trabajo, en especial las posibles afecciones a nidos o refugios de especies amenazadas
y al patrimonio cultural y arqueológico. Asimismo, previamente a la ejecución, se
redactará un programa de medidas agroambientales consensuado con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
Durante la fase de construcción, se llevarán a cabo controles periódicos de las
emisiones de polvo, de las afecciones a los suelos, a la fauna y al patrimonio cultural, así
como de la gestión de residuos.
En la fase de funcionamiento, durante la vida útil de la instalación, los controles se
centran en el seguimiento de las actuaciones correctoras y de restauración ambiental de
los terrenos afectados, completados con el control de la limpieza de restos de obra,
gestión de residuos, vegetación espontánea y uso del agua de limpieza de los paneles.
Asimismo, se prevé realizar un programa de seguimiento de las medidas de
mitigación de las afecciones sobre la fauna, con especial atención a la evolución de las
aves en los terrenos incluidos en el programa de medidas agroambientales, con el fin de
comprobar la correcta aplicación del mismo, a aplicar durante los 5 primeros años de
explotación o el tiempo necesario, en función de los resultados y el criterio del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Durante el primer año, se realizará una
búsqueda intensiva de cadáveres en torno al vallado y dentro de la planta fotovoltaica
para detectar si existe mortalidad por colisión con los paneles o con el vallado; se
buscarán rastros o indicios de paso de animales a través del vallado para comprobar su
permeabilidad y, si fuese necesario, se aplicarán medidas adicionales; y se evaluará si
existe una modificación del comportamiento de las aves esteparias en el área de estudio,
mediante la realización de un seguimiento con metodología similar a la del estudio de
impacto ambiental, pero en el ámbito de las instalaciones y en un entorno de 2 km.
Se presentará un informe al finalizar la fase de construcción e informes anuales
durante los 5 primeros años de explotación, o el tiempo que determine el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala diversos aspectos del programa de vigilancia que han sido previstos por el
promotor, así como prescripciones concretas que se han recogido en el condicionado de
esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115152
magnitud de los impactos de difícil valoración, verificar la eficacia de las medidas
aplicadas, así como detectar alteraciones no previstas y, en su caso, adoptar medidas
adicionales.
Con anterioridad al inicio de las obras, el programa de vigilancia contempla la
comprobación de las medidas relativas al replanteo y delimitación de las zonas de
trabajo, en especial las posibles afecciones a nidos o refugios de especies amenazadas
y al patrimonio cultural y arqueológico. Asimismo, previamente a la ejecución, se
redactará un programa de medidas agroambientales consensuado con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
Durante la fase de construcción, se llevarán a cabo controles periódicos de las
emisiones de polvo, de las afecciones a los suelos, a la fauna y al patrimonio cultural, así
como de la gestión de residuos.
En la fase de funcionamiento, durante la vida útil de la instalación, los controles se
centran en el seguimiento de las actuaciones correctoras y de restauración ambiental de
los terrenos afectados, completados con el control de la limpieza de restos de obra,
gestión de residuos, vegetación espontánea y uso del agua de limpieza de los paneles.
Asimismo, se prevé realizar un programa de seguimiento de las medidas de
mitigación de las afecciones sobre la fauna, con especial atención a la evolución de las
aves en los terrenos incluidos en el programa de medidas agroambientales, con el fin de
comprobar la correcta aplicación del mismo, a aplicar durante los 5 primeros años de
explotación o el tiempo necesario, en función de los resultados y el criterio del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Durante el primer año, se realizará una
búsqueda intensiva de cadáveres en torno al vallado y dentro de la planta fotovoltaica
para detectar si existe mortalidad por colisión con los paneles o con el vallado; se
buscarán rastros o indicios de paso de animales a través del vallado para comprobar su
permeabilidad y, si fuese necesario, se aplicarán medidas adicionales; y se evaluará si
existe una modificación del comportamiento de las aves esteparias en el área de estudio,
mediante la realización de un seguimiento con metodología similar a la del estudio de
impacto ambiental, pero en el ámbito de las instalaciones y en un entorno de 2 km.
Se presentará un informe al finalizar la fase de construcción e informes anuales
durante los 5 primeros años de explotación, o el tiempo que determine el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala diversos aspectos del programa de vigilancia que han sido previstos por el
promotor, así como prescripciones concretas que se han recogido en el condicionado de
esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226