III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115151

de líneas aéreas de evacuación ni, por tanto, del riesgo de colisión asociado, al
aprovechar las infraestructuras de los parques con los que hibridan.
El posible efecto sinérgico sobre el paisaje por la construcción de las plantas
híbridas, en conjunción con el resto de las instalaciones incluidas en el estudio, no va a
ser relevante, y afecta a zonas que se encuentran degradadas visualmente debido a la
existencia de elementos antrópicos preoperacionales, sin un efecto significativo sobre los
elementos de interés paisajístico. Por tanto, el promotor mantiene la valoración del
impacto sobre el paisaje en la fase de funcionamiento como moderado.
El promotor concluye que los efectos de tipo sinérgico/acumulativo que los cuatro
proyectos de plantas híbridas pueden llegar a generar en conjunción con las
instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación en el ámbito de estudio no van a
ser relevantes y no deben condicionar la viabilidad ambiental de los proyectos.
Para la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, la concurrencia del elevado número de instalaciones en el espacio
considerado producirá una alteración significativa y considera que la planta San Lorenzo
C, junto con el resto de los proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de
evacuación existentes y en fase de tramitación tendrán un significativo efecto sinérgico y
acumulativo, en especial sobre el paisaje y la avifauna. Si bien las medidas ambientales
previstas para la planta híbrida San Lorenzo C, así como para las otras plantas híbridas
colindantes, con una ocupación conjunta de 474 ha, reducirán en parte los efectos
sinérgicos del proyecto, considera necesario incorporar al proyecto medidas adicionales
que se han recogido en el condicionado de esta resolución, entre ellas el programa de
medidas compensatorias y complementarias, junto a las dispuestas por esta Dirección
General, motivadas por los cambios en el comportamiento y en el uso del espacio por
parte de las numerosas especies de aves, algunas incluidas en el CEAA, que
actualmente utilizan esa superficie.
Asimismo, el programa de medidas compensatorias debe incluir diversas
actuaciones agroambientales con la finalidad de mitigar la pérdida y alteración de hábitat
estepario, especialmente por los efectos acumulativos sobre las aves, derivado del
elevado número de instalaciones de generación localizadas en el entorno. Dada la
estrecha relación entre los proyectos de plantas híbridas San Lorenzo, colindantes entre
sí, se deberán incorporar al programa las actuaciones recogidas en el condicionado de
las resoluciones de informe de determinación de afección ambiental de las plantas
híbridas fotovoltaicas San Lorenzo A y San Lorenzo B emitidos por esta Dirección
General, de fechas 26 y 16 de enero de 2024, respectivamente, tal y como se recoge en
el condicionado de esta resolución.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en el que se
identifican, analizan y valoran los riesgos relacionados con los incendios forestales,
inundaciones, fenómenos climáticos, geológicos y tecnológicos, así como la
vulnerabilidad del proyecto frente a ellos.
Si bien se concluye que el riesgo para todos los fenómenos es bajo o muy bajo, el
promotor plantea la aplicación de medidas para la prevención de incendios, como el
correcto mantenimiento de las instalaciones y el cumplimiento estricto de la normativa
vigente en materia de prevención de incendios.
El informe de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y
León relaciona y valora diversos riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada por
el proyecto, a escala municipal, de acuerdo con los planes específicos sectoriales, en los
que no se aprecian aspectos relevantes. El promotor muestra su conformidad.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental persigue garantizar el cumplimiento de las
medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, comprobar la

cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es

c.