III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115150
de las 4 plantas híbridas fotovoltaicas proyectadas San Lorenzo A, B, C y D. Además de
las 4 plantas anteriores, las 71.041 ha del área de estudio comprenden 22 parques
eólicos (331 aerogeneradores), 8 plantas fotovoltaicas, 13 líneas de evacuación y 14
subestaciones construidos o autorizados; y un parque eólico, 14 plantas fotovoltaicas, 8
líneas de alta tensión y 5 subestaciones en tramitación.
El conjunto de todas las plantas fotovoltaicas analizadas en el estudio de sinergias
ocupa alrededor de 2.600 ha, de las cuales 474 ha corresponden a las cuatro plantas
híbridas San Lorenzo, casi en su totalidad ubicadas en terrenos de cultivo. La superficie
ocupada por todas las plantas supondría un 2,44 % de la superficie total de los 23
municipios afectados y el 3,13 % de los terrenos con uso agrícola. En cuanto a las cuatro
plantas híbridas, la superficie ocupada supondría el 0,44 % de los 23 municipios
afectados y el 0,58 % de los cultivos herbáceos. El resto de las instalaciones incluidas en
el estudio también se sitúa mayoritariamente sobre suelos de carácter agrícola, si bien,
en el caso de los parques eólicos, la presencia de aerogeneradores permite, en general,
mantener el uso agrícola en prácticamente la totalidad de los terrenos donde se ubican.
Respecto de la afección a vegetación natural y a los hábitats, los proyectos se
ubican, prácticamente en su totalidad (más del 99 %), sobre terrenos ocupados por
cultivos, por lo que la afección será mínima y, en consecuencia, el impacto acumulativo
sobre la vegetación y los usos del suelo es calificado como no significativo.
El promotor considera la posibilidad de generar efectos acumulativos sobre la fauna
que utiliza el medio agrícola, principalmente a las aves esteparias, por la reducción del
área de campeo, si bien considera el hábitat muy abundante y su reducción poco
relevante para la mayoría de las especies. Asimismo, la mayor parte de las aves
esteparias amenazadas, excepto el aguilucho cenizo, no se encuentran en la zona de
ubicación de las cuatro plantas híbridas fotovoltaicas en estudio o su presencia es muy
puntual, según el promotor. En este sentido, esta Dirección General debe resaltar los 200
registros en el ámbito de estudio «ampliamente distribuidos por el área muestreada» de
milano real, especie en peligro de extinción; así como, entre las incluidas en el LESRPE,
busardo ratonero (246 registros), milano negro (241), buitre leonado (117), entre las
rapaces más numerosas; y la avutarda, con más de 200 registros, entre las aves
estrictamente esteparias. Para esta última especie, «… se han observado ejemplares
macho en actitud de cortejo a 2 km al sur y al noreste de la poligonal y el estudio de
considera algunas zonas analizadas como de nidificación muy probable».
Concluye el promotor que los impactos relacionados con la alteración del hábitat,
derivados de la instalación de las cuatro plantas híbridas, van a tener un efecto
acumulativo simple de baja magnitud con el resto de las plantas fotovoltaicas, parques
eólicos y resto de infraestructuras consideradas, principalmente sobre avifauna no
amenazada. En este sentido, no identifica posibles efectos sinérgicos. No obstante,
recomienda establecer medidas de carácter agroambiental que compensen el impacto
residual acumulativo de las plantas híbridas, así como que se planteen de forma
conjunta para las cuatro e incluso en conjunción con otras infraestructuras incluidas en el
estudio.
Respecto de la fragmentación de hábitats, efecto barrera y pérdida de conectividad,
el promotor descarta posibles efectos acumulativos y sinérgicos con la aplicación de las
medidas ya mencionadas para el vallado perimetral.
En relación con la mortalidad directa de ejemplares producida por colisión con las
instalaciones, el promotor señala que el riesgo de colisión de las aves con el vallado es
muy limitado, si bien existe un efecto acumulativo debido al aumento de los
cerramientos, por lo que se plantean medidas para mejorar su visibilidad. De acuerdo
con los datos disponibles, considera que el riesgo de colisión con los aerogeneradores
en la zona de estudio no supone un impacto especialmente destacable y este se centra
en rapaces planeadoras, especies muy distintas respecto al tipo de vuelo y el posible
riesgo de colisión con el vallado de las plantas en estudio; en consecuencia, no estima
efectos sinérgicos relativos al riesgo de colisión entre las plantas híbridas en estudio y
los parques eólicos. Por otro lado, destaca que estos proyectos no suponen incremento
cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115150
de las 4 plantas híbridas fotovoltaicas proyectadas San Lorenzo A, B, C y D. Además de
las 4 plantas anteriores, las 71.041 ha del área de estudio comprenden 22 parques
eólicos (331 aerogeneradores), 8 plantas fotovoltaicas, 13 líneas de evacuación y 14
subestaciones construidos o autorizados; y un parque eólico, 14 plantas fotovoltaicas, 8
líneas de alta tensión y 5 subestaciones en tramitación.
El conjunto de todas las plantas fotovoltaicas analizadas en el estudio de sinergias
ocupa alrededor de 2.600 ha, de las cuales 474 ha corresponden a las cuatro plantas
híbridas San Lorenzo, casi en su totalidad ubicadas en terrenos de cultivo. La superficie
ocupada por todas las plantas supondría un 2,44 % de la superficie total de los 23
municipios afectados y el 3,13 % de los terrenos con uso agrícola. En cuanto a las cuatro
plantas híbridas, la superficie ocupada supondría el 0,44 % de los 23 municipios
afectados y el 0,58 % de los cultivos herbáceos. El resto de las instalaciones incluidas en
el estudio también se sitúa mayoritariamente sobre suelos de carácter agrícola, si bien,
en el caso de los parques eólicos, la presencia de aerogeneradores permite, en general,
mantener el uso agrícola en prácticamente la totalidad de los terrenos donde se ubican.
Respecto de la afección a vegetación natural y a los hábitats, los proyectos se
ubican, prácticamente en su totalidad (más del 99 %), sobre terrenos ocupados por
cultivos, por lo que la afección será mínima y, en consecuencia, el impacto acumulativo
sobre la vegetación y los usos del suelo es calificado como no significativo.
El promotor considera la posibilidad de generar efectos acumulativos sobre la fauna
que utiliza el medio agrícola, principalmente a las aves esteparias, por la reducción del
área de campeo, si bien considera el hábitat muy abundante y su reducción poco
relevante para la mayoría de las especies. Asimismo, la mayor parte de las aves
esteparias amenazadas, excepto el aguilucho cenizo, no se encuentran en la zona de
ubicación de las cuatro plantas híbridas fotovoltaicas en estudio o su presencia es muy
puntual, según el promotor. En este sentido, esta Dirección General debe resaltar los 200
registros en el ámbito de estudio «ampliamente distribuidos por el área muestreada» de
milano real, especie en peligro de extinción; así como, entre las incluidas en el LESRPE,
busardo ratonero (246 registros), milano negro (241), buitre leonado (117), entre las
rapaces más numerosas; y la avutarda, con más de 200 registros, entre las aves
estrictamente esteparias. Para esta última especie, «… se han observado ejemplares
macho en actitud de cortejo a 2 km al sur y al noreste de la poligonal y el estudio de
considera algunas zonas analizadas como de nidificación muy probable».
Concluye el promotor que los impactos relacionados con la alteración del hábitat,
derivados de la instalación de las cuatro plantas híbridas, van a tener un efecto
acumulativo simple de baja magnitud con el resto de las plantas fotovoltaicas, parques
eólicos y resto de infraestructuras consideradas, principalmente sobre avifauna no
amenazada. En este sentido, no identifica posibles efectos sinérgicos. No obstante,
recomienda establecer medidas de carácter agroambiental que compensen el impacto
residual acumulativo de las plantas híbridas, así como que se planteen de forma
conjunta para las cuatro e incluso en conjunción con otras infraestructuras incluidas en el
estudio.
Respecto de la fragmentación de hábitats, efecto barrera y pérdida de conectividad,
el promotor descarta posibles efectos acumulativos y sinérgicos con la aplicación de las
medidas ya mencionadas para el vallado perimetral.
En relación con la mortalidad directa de ejemplares producida por colisión con las
instalaciones, el promotor señala que el riesgo de colisión de las aves con el vallado es
muy limitado, si bien existe un efecto acumulativo debido al aumento de los
cerramientos, por lo que se plantean medidas para mejorar su visibilidad. De acuerdo
con los datos disponibles, considera que el riesgo de colisión con los aerogeneradores
en la zona de estudio no supone un impacto especialmente destacable y este se centra
en rapaces planeadoras, especies muy distintas respecto al tipo de vuelo y el posible
riesgo de colisión con el vallado de las plantas en estudio; en consecuencia, no estima
efectos sinérgicos relativos al riesgo de colisión entre las plantas híbridas en estudio y
los parques eólicos. Por otro lado, destaca que estos proyectos no suponen incremento
cve: BOE-A-2024-18706
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Núm. 226