III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
b.8

Sec. III. Pág. 115149

Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de Utilidad Pública.

En el Inventario Arqueológico de la Junta de Castilla y León, consta el registro del
hallazgo aislado «La Dehesa», integrado por dos piezas de industria lítica, en el área
prevista para la instalación de placas solares, si bien, las prospecciones realizadas por el
promotor arrojaron resultados negativos. Asimismo, la prospección arqueológica
efectuada en el área ocupada por la planta documenta un nuevo yacimiento
arqueológico, «El Piñomar», localizado en la banda de afección indirecta del proyecto,
a 100 m de los módulos, consistente en material cerámico e industria lítica en sílex con
densidad baja.
Si bien no existe afección directa al yacimiento «El Piñomar», dada su proximidad, el
promotor propone efectuar el control arqueológico intensivo de las remociones de terreno
vinculadas con la construcción y vallado del sector norte de la planta y con la apertura de
la zanja para la línea subterránea de 30 kV que evacua de este sector. Respecto a «La
Dehesa» se considera oportuno efectuar el seguimiento arqueológico intensivo de los
movimientos de tierra que se lleven a cabo en la parcela en la que se localiza.
Por otra parte, destaca el elemento de carácter cultural Camino de Santiago, ruta de
Madrid, compuesta por antiguas calzadas romanas secundarias y caminos medievales.
Su recorrido se sitúa al margen de las placas fotovoltaicas y coincide con la línea
subterránea de 30 kV, por lo que se contempla la realización del control arqueológico de
las remociones de terreno que precisa la apertura de la zanja vinculada al trazado de la
línea en la traza paralela al camino.
Además de las anteriores medidas, se plantea realizar la vigilancia periódica de la
ejecución de las obras del proyecto, desde el desbroce superficial hasta los movimientos
de tierras.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid muestra
conformidad con el proyecto, siempre que desarrollen las medidas propuestas por el
promotor. Asimismo, recuerda que, en el caso de detectar durante los controles bienes
pertenecientes al patrimonio arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica).
En su respuesta, el promotor manifiesta conformidad a lo propuesto por dicho
organismo.
No se prevén afecciones a montes de utilidad pública al encontrase el más próximo
a 1,5 km de las actuaciones. Respecto de las vías pecuarias, la «Colada de Frechilla a
Tordesillas» discurre entre los recintos de la planta, si bien, el vallado perimetral a ambos
lados de dicha vía respeta su anchura legal, por lo que no se prevé afección por
ocupación de la vía. Por otro lado, la línea subterránea de 30 kV presenta dos
cruzamientos en perpendicular con la «Colada de Frechilla a Tordesillas» y uno con la
«Vereda y Camino Real de Rioseco a Tordesillas». Por último, uno de los caminos de
acceso a las instalaciones cruza la «Colada de Frechilla a Tordesillas», por lo que
precisará acondicionamiento mediante aporte de tierra y posterior compactación con
afección permanente de 6 m de anchura y afección temporal de 4 m, que únicamente se
ejecutaría en la margen este del camino existente.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que deberá garantizarse el mantenimiento del correcto estado de las vías
pecuarias afectadas, que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento,
tanto durante las obras como en la explotación, así como los demás usos compatibles y
complementarios, según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias. Condiciona la viabilidad ambiental del proyecto al cumplimiento de diversas
medidas que se incluyen en el apartado de condiciones de esta resolución.
b.9

Efectos acumulativos y sinérgicos.

El análisis de efectos sinérgicos y acumulativos considera como área de estudio un
círculo de 15 km de radio en torno a la subestación ST San Lorenzo, punto de conexión

cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 226