III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18706)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115148
ambientales que propone en su informe y que se recogen en el condicionado de esta
resolución.
Paisaje.
El estudio de impacto ambiental identifica y caracteriza las unidades de paisaje a
escala comarcal: cuestas, estepa cerealista, estepa arbolada y cascos urbanos. En la
zona concreta de estudio, destaca la monótona presencia del cereal en la llanura del
páramo, en contraste con las cuestas surcadas por arroyos estacionales. La calidad del
paisaje es calificada como media‐baja, debido a la intensa intervención humana y al
relieve prácticamente llano.
Si bien la incidencia visual en la zona es moderada, el promotor califica la fragilidad
visual como baja debido al fuerte grado de antropización del entorno, con presencia de
otras instalaciones y construcciones artificiales.
Durante la ejecución de las obras, se producirá un deterioro visual transitorio del
emplazamiento debido a la presencia de maquinaria pesada, movimientos de tierras,
excavaciones, etcétera. Si bien la duración de una parte de los efectos sobre la
percepción visual es reducida, se precisa la aplicación de medidas correctoras para
reducir la visibilidad de las modificaciones introducidas.
En el funcionamiento, las afecciones sobre el paisaje se originan como consecuencia
de la intrusión visual de un elevado número de módulos fotovoltaicos y del carácter
artificial de sus materiales, así como de otras instalaciones asociadas como los caminos
de servicio, en especial en las zonas de mayor pendiente y menor cobertura vegetal.
El estudio realizado de afección al paisaje determina que en más del 90 % del área
de influencia visual del proyecto no será visible la planta fotovoltaica y en casi el 9 %
serán potencialmente visibles menos del 25 % de las instalaciones. El único núcleo de
población desde el que podrá apreciarse visualmente el proyecto será Castromonte, a
más de 2 km, y podría resultar visible hasta un 25 % de la planta solar, si bien se
reduciría a un pequeño número de puntos elevados de la población (tejados y copas de
árboles) de presencia poco probable de potenciales observadores. Por otro lado, desde
ningún tramo de las vías de comunicación existentes en el área de influencia visual sería
potencialmente visibles más del 76 % de las instalaciones y casi el 92 % de las vías de
comunicación no se verían afectadas visualmente por la planta.
El promotor contempla entre las medidas específicas para la protección del paisaje la
plantación de arbustos de gran porte en las márgenes del Camino de Santiago que
discurre próximo a la planta solar con objeto de completar la pantalla vegetal existente.
En la fase de desmantelamiento, se evacuarán del lugar todas las instalaciones,
construcciones y estructuras, entre ellos cimentaciones, dispositivos de transformación,
cableado subterráneo y cerramiento, que no vayan a tener ninguna utilidad, con especial
atención a las que puedan provocar contaminación, y todos serán enviados a vertedero
autorizado para su tratamiento. Se procederá al rellenado de huecos de cimentación y
zanjas de líneas eléctricas con aporte de tierra vegetal para favorecer el restablecimiento
de la vegetación natural o restitución para el uso agrícola de los terrenos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que la actuación supone una afección al paisaje circundante, que resulta
aumentada de forma sinérgica y acumulativa con los efectos del elevado número de
infraestructuras existente y prevista. Además de los impactos sobre el paisaje durante la
ejecución de las obras, indica que la presencia de los nuevos elementos artificiales en un
entorno seminatural producirá una alteración de los componentes del paisaje de larga
duración. No obstante, propone diversas medidas para reducir significativamente las
afecciones, que se incluyen en el condicionado de esta resolución además de las
dispuesta por esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-18706
Verificable en https://www.boe.es
b.7
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115148
ambientales que propone en su informe y que se recogen en el condicionado de esta
resolución.
Paisaje.
El estudio de impacto ambiental identifica y caracteriza las unidades de paisaje a
escala comarcal: cuestas, estepa cerealista, estepa arbolada y cascos urbanos. En la
zona concreta de estudio, destaca la monótona presencia del cereal en la llanura del
páramo, en contraste con las cuestas surcadas por arroyos estacionales. La calidad del
paisaje es calificada como media‐baja, debido a la intensa intervención humana y al
relieve prácticamente llano.
Si bien la incidencia visual en la zona es moderada, el promotor califica la fragilidad
visual como baja debido al fuerte grado de antropización del entorno, con presencia de
otras instalaciones y construcciones artificiales.
Durante la ejecución de las obras, se producirá un deterioro visual transitorio del
emplazamiento debido a la presencia de maquinaria pesada, movimientos de tierras,
excavaciones, etcétera. Si bien la duración de una parte de los efectos sobre la
percepción visual es reducida, se precisa la aplicación de medidas correctoras para
reducir la visibilidad de las modificaciones introducidas.
En el funcionamiento, las afecciones sobre el paisaje se originan como consecuencia
de la intrusión visual de un elevado número de módulos fotovoltaicos y del carácter
artificial de sus materiales, así como de otras instalaciones asociadas como los caminos
de servicio, en especial en las zonas de mayor pendiente y menor cobertura vegetal.
El estudio realizado de afección al paisaje determina que en más del 90 % del área
de influencia visual del proyecto no será visible la planta fotovoltaica y en casi el 9 %
serán potencialmente visibles menos del 25 % de las instalaciones. El único núcleo de
población desde el que podrá apreciarse visualmente el proyecto será Castromonte, a
más de 2 km, y podría resultar visible hasta un 25 % de la planta solar, si bien se
reduciría a un pequeño número de puntos elevados de la población (tejados y copas de
árboles) de presencia poco probable de potenciales observadores. Por otro lado, desde
ningún tramo de las vías de comunicación existentes en el área de influencia visual sería
potencialmente visibles más del 76 % de las instalaciones y casi el 92 % de las vías de
comunicación no se verían afectadas visualmente por la planta.
El promotor contempla entre las medidas específicas para la protección del paisaje la
plantación de arbustos de gran porte en las márgenes del Camino de Santiago que
discurre próximo a la planta solar con objeto de completar la pantalla vegetal existente.
En la fase de desmantelamiento, se evacuarán del lugar todas las instalaciones,
construcciones y estructuras, entre ellos cimentaciones, dispositivos de transformación,
cableado subterráneo y cerramiento, que no vayan a tener ninguna utilidad, con especial
atención a las que puedan provocar contaminación, y todos serán enviados a vertedero
autorizado para su tratamiento. Se procederá al rellenado de huecos de cimentación y
zanjas de líneas eléctricas con aporte de tierra vegetal para favorecer el restablecimiento
de la vegetación natural o restitución para el uso agrícola de los terrenos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que la actuación supone una afección al paisaje circundante, que resulta
aumentada de forma sinérgica y acumulativa con los efectos del elevado número de
infraestructuras existente y prevista. Además de los impactos sobre el paisaje durante la
ejecución de las obras, indica que la presencia de los nuevos elementos artificiales en un
entorno seminatural producirá una alteración de los componentes del paisaje de larga
duración. No obstante, propone diversas medidas para reducir significativamente las
afecciones, que se incluyen en el condicionado de esta resolución además de las
dispuesta por esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-18706
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