III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18705)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115135

incluyera el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al DPH, debiendo realizar
las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se
produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas. No se
eliminará toda la vegetación del DPH, debiendo ceñirse la actuación a la retirada
selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso o la
realización de las obras/actuaciones. Para la eliminación o control de la vegetación, no
está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas.
Tampoco se permite la incorporación al DPH de materiales, estructuras y sustancias
distintos a los existentes. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el DPH en
condiciones normales de desagüe. La zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos
no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo
retirarse para su adecuada gestión.
Paisaje:
(21) Los hitos de señalización de la tubería tendrán un diseño y un color que
permitan su mejor integración en el paisaje existente.
Bienes materiales y patrimonio cultural:
(22) Se presentará un Proyecto de Actuación Arqueológica y Paleontológica,
realizado por técnicos competentes, para su autorización por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, incluyendo las siguientes prescripciones
emitidas en las resoluciones formuladas por dicha Dirección General:
(a) Control arqueo-paleontológico intensivo de todos los movimientos de tierras
relacionados con la construcción de la infraestructura, así como trabajos asociados de
acopio de materiales, parking de maquinaria, caminos de acceso, etc. Se deberán
extremar las precauciones en las labores de acopio y vertido de materiales para no
afectar a las zonas con yacimientos arqueológicos.
(b) En los PKs correspondientes a los yacimientos arqueológicos de Acedinos
(Getafe), Tinto Juan de la Cruz (Pinto) y El Esparragal/Fuente de la Pura/El Ayudén
(Pinto) se procederá de forma previa al inicio de las obras, al desbroce y limpieza manual
de la banda de afección de la zanja, más una franja de seguridad de 10 metros a ambos
lados de la misma, con máquina retroexcavadora provista con cazo de limpieza y un
arqueólogo a pie de obra para comprobar la existencia o no de materiales y estructuras
susceptibles de excavarse con metodología arqueológica.
(c) En caso de localizarse facies favorables a la conservación de restos
paleontológicos (microfauna), se procederá a la recogida de sedimento en cantidades
suficientes para caracterizar el yacimiento de fósiles.
(d) Todos los restos y muestras paleontológicas se georreferenciarán en la
planimetría oficial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997.
(e) Se deberá consultar la Carta Arqueológica y los expedientes positivos del
ámbito de estudio depositados en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid.

(23) Se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en
el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo
establecido en su anexo 2, especialmente durante la fase de ejecución de las obras con
empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura.

cve: BOE-A-2024-18705
Verificable en https://www.boe.es

Vulnerabilidad del proyecto: