III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18705)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115134

(9) Como prevé la declaración de impacto ambiental de 2003, durante la
construcción, se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera, que en ningún
caso superará la anchura de la banda de expropiación permanente.
Fauna:
(10) Antes de iniciar los trabajos de apeo o corte de vegetación necesarios, se
realizará una inspección visual para comprobar que no hay nidos o camadas de
cualquier especie de fauna. Esta inspección se realizará también en las zonas previstas
como acceso, zonas auxiliares o de acopio. En caso de que se localicen especies
protegidas, se notificará al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal o a los Agentes Forestales para que
dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.
(11) Las zanjas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida. En caso
de ser necesaria la instalación de algún tipo de infraestructura hidráulica o arquetas, en
la totalidad de ellas se instalará al menos una rampa de obra que permita la salida de los
animales que puedan quedar atrapados.
(12) Al final de cada jornada de trabajo, los extremos de las tuberías quedarán
cerrados para evitar que la fauna quede atrapada en las mismas. Asimismo, se realizará
la revisión de las zanjas todas las mañanas en previsión de encontrar individuos
atrapados.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
(13) Los materiales procedentes de la excavación, en la medida de lo posible, se
utilizarán en las labores de restauración del terreno afectado por las obras, y los
excedentes de tierras serán llevados a un gestor autorizado.
(14) Previamente a las labores de explanación y excavación se retirará la tierra
vegetal, que será almacenada de forma separada del resto de materiales estériles
extraídos en montículos o cordones, sin sobrepasar la altura máxima de 1,5 m, con el fin
de evitar la pérdida de sus propiedades orgánicas y bióticas. Posteriormente, la tierra
vegetal será aplicada en la recuperación e integración ambiental de las áreas afectadas
por las obras de la nueva conducción.
(15) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Gestión de Residuos, que
detalle la gestión de cada tipo de residuo generado en la obra, conforme a la normativa
vigente y en coordinación con el órgano autonómico con competencias en materia de
residuos.
(16) Se habilitará un «punto verde» para almacenar los residuos antes de su
recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan
los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas
subterráneas.

(17) Los caminos y viales en su paso por los cursos de agua y vaguadas deberán
respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que
pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
(18) Se tomarán las medidas necesarias para evitar el arrastre pluvial de materiales
procedentes de los movimientos de tierra realizados durante la fase de construcción,
como es la colocación de barreras móviles para impedir dicho arrastre.
(19) El almacenamiento de residuos peligrosos (aceites, gasoil, etc.) y la
periodicidad en su retirada se realizará según la normativa vigente, evitando cualquier
tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.
(20) Según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo, si se prevén desbroces
en el DPH o zona de policía, se utilizarán medios manuales. En el caso de que
excepcionalmente se utilicen medios mecánicos, no deberán afectar al dominio público
hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si se

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