III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18705)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115133

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
Población y salud humana:
(1) Las actuaciones que pueden ocasionar mayores niveles de ruido como el
movimiento de tierras y uso de maquinaria pesada se realizarán preferiblemente en
horario diurno.
Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario:
(2) Se realizará un inventario de las especies arbóreas y arbustivas que vayan a
resultar afectadas por las obras, de forma previa a las mismas.
(3) Se realizará un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las obras,
con el objeto de conseguir una propuesta de ejemplares a trasplantar que atienda a los
criterios técnicos y particulares de cada ejemplar afectado.
(4) Todas las plantaciones afectadas por las obras del proyecto serán restituidas a
su estado original mediante la plantación del mismo número de pies que haya sido objeto
de corta. Por tratarse de plantaciones con una edad comprendida entre los 3 y 14 años,
será necesario un mantenimiento temporal de las mismas mediante los riegos que sean
necesarios y en una cifra no inferior a dos riegos mensuales durante los meses de mayo
a septiembre, ambos incluidos. Las especies a emplear en estas plantaciones serán las
mismas que se encuentran actualmente, no se colocarán plantas de menos de tres
savias y siempre desde maceta. En cuanto a la plantación de árboles de mayor porte se
emplearán calibres de 10-12 cm de circunferencia y siempre en maceta de al menos
cinco litros. Los trabajos de plantación se llevarán a cabo de la manera más cuidadosa
posible para lograr los mejores resultados posibles.
(5) Los terrenos forestales afectados serán compensados conforme a lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid, mediante la reforestación de una superficie no
inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales
arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación
será, al menos, el cuádruple de la ocupada. El proyecto de reforestación compensatoria
presentado por el promotor deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente
en materia forestal y medioambiental.
(6) En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de
restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se
realizan en dominio público hidráulico, deberán contar con la preceptiva autorización de
la Confederación Hidrográfica del Tajo, quien valorará si las propuestas de especies y
tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho
dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la
puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de
abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de
Buenas Prácticas Agrarias.
(7) Las zonas de acopio de material y de parque de maquinaria no se localizarán en
lugares con hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales de interés,
procurando que las zonas de ocupación temporal se ubiquen en terrenos agrícolas o sin
vegetación natural de importancia.
(8) Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres aprobado por
Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la Categoría de Árboles
Singulares.

cve: BOE-A-2024-18705
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Núm. 226