III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18705)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115130
se encuentra en ningún Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, no
obstante, se puede afectar a una parcela catalogada como terreno forestal, por lo que se
debe cumplir lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que regula el régimen jurídico
administrativo de los montes de la Comunidad de Madrid. Dicha parcela resultará
afectada por el movimiento de tierras y quedará restringida su capacidad para albergar
masa arbórea durante la vida útil de la instalación. Para compensar esta afección, el
promotor propone determinadas medidas ya mencionadas con anterioridad.
El Ayuntamiento de Getafe solicita que la documentación del tramo 7 y la relativa al
tramo 8 del Proyecto 2.º Anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de
Madrid desarrolle con más detalle la afección por la conducción al uso de los suelos
municipales, así como la situación jurídica resultante. El promotor responde que las
afecciones que provocarán las actuaciones proyectadas serán recogidas en los
correspondientes expedientes expropiatorios. Los condicionantes sobre los usos del
suelo se circunscribirán a la franja de 10 m que expropie el Canal de Isabel II para la
ejecución y gestión del Segundo Anillo, al amparo de los planes especiales que legitiman
urbanísticamente su trazado, y sin perjuicio de las afecciones por ocupación temporal en
el momento de la construcción de la infraestructura. El promotor indica, asimismo, que se
cumplirá lo dispuesto en las Normas para Redes de abastecimiento del Canal de Isabel
II, en relación con las limitaciones de usos en la zona de uso permanente de la
conducción.
b.10)
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto sobre el entorno
recoge que no se esperan efectos de carácter sinérgico durante la construcción,
únicamente efectos acumulativos, si se produce la construcción simultánea con el
tramo 8, asimismo en tramitación. Dichos efectos acumulativos serán de carácter
temporal y desaparecerán al finalizar las obras, o serán compensados mediante las
medidas establecidas por el promotor en el EsIA.
La Confederación Hidrográfica del Tajo identifica en el tramo del arroyo Culebro, la
EDAR del arroyo Culebro, cuyo titular es el Canal de Isabel II SA Durante la fase de
explotación, se prevé que los desagües del Tramo 7 operen, únicamente, en situaciones
excepcionales como roturas, mantenimiento de las instalaciones, averías..., vertiéndose
en dichos casos al cauce las aguas procedentes de la conducción destinadas al
abastecimiento de la población y por tanto carentes de cualquier sustancia contaminante.
Por tanto, no se prevé ningún impacto negativo sobre la calidad del agua del arroyo
Culebro como consecuencia de la explotación del Tramo 7, concluyendo que no existirá
impactos acumulativos ni sinérgicos entre los vertidos excepcionales de la conducción de
abastecimiento y el actual vertido de la EDAR del arroyo Culebro.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves y catástrofes, diferenciando entre la fase de obras y
funcionamiento. La sismicidad es catalogada como de «riesgo bajo y muy bajo»; las
inundaciones como de «riesgo alto y moderado» en la entorno inmediato del cauce del
arroyo Culebro y «riesgo bajo» en las zonas más alejadas; los movimientos de ladera
con «riesgo bajo y muy bajo» existiendo puntualmente zonas con un «riesgo moderado»;
el hundimiento del terreno en general con «riesgo bajo»; terrenos expansivos con
«riesgo bajo o muy bajo» y ciertas zonas con «riesgo moderado»; y los incendios
forestales con «riesgo bajo y muy bajo», existiendo puntualmente zonas de «riesgo
moderado a muy alto».
El promotor indica que, en el tramo final de la conducción en el entorno del cruce del
arroyo Culebro y antes del cruce de la Autovía A-4, se observa inestabilidad de los
materiales con incluso derrumbes en los márgenes del arroyo. Por ello, no pueden
cve: BOE-A-2024-18705
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115130
se encuentra en ningún Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, no
obstante, se puede afectar a una parcela catalogada como terreno forestal, por lo que se
debe cumplir lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que regula el régimen jurídico
administrativo de los montes de la Comunidad de Madrid. Dicha parcela resultará
afectada por el movimiento de tierras y quedará restringida su capacidad para albergar
masa arbórea durante la vida útil de la instalación. Para compensar esta afección, el
promotor propone determinadas medidas ya mencionadas con anterioridad.
El Ayuntamiento de Getafe solicita que la documentación del tramo 7 y la relativa al
tramo 8 del Proyecto 2.º Anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de
Madrid desarrolle con más detalle la afección por la conducción al uso de los suelos
municipales, así como la situación jurídica resultante. El promotor responde que las
afecciones que provocarán las actuaciones proyectadas serán recogidas en los
correspondientes expedientes expropiatorios. Los condicionantes sobre los usos del
suelo se circunscribirán a la franja de 10 m que expropie el Canal de Isabel II para la
ejecución y gestión del Segundo Anillo, al amparo de los planes especiales que legitiman
urbanísticamente su trazado, y sin perjuicio de las afecciones por ocupación temporal en
el momento de la construcción de la infraestructura. El promotor indica, asimismo, que se
cumplirá lo dispuesto en las Normas para Redes de abastecimiento del Canal de Isabel
II, en relación con las limitaciones de usos en la zona de uso permanente de la
conducción.
b.10)
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto sobre el entorno
recoge que no se esperan efectos de carácter sinérgico durante la construcción,
únicamente efectos acumulativos, si se produce la construcción simultánea con el
tramo 8, asimismo en tramitación. Dichos efectos acumulativos serán de carácter
temporal y desaparecerán al finalizar las obras, o serán compensados mediante las
medidas establecidas por el promotor en el EsIA.
La Confederación Hidrográfica del Tajo identifica en el tramo del arroyo Culebro, la
EDAR del arroyo Culebro, cuyo titular es el Canal de Isabel II SA Durante la fase de
explotación, se prevé que los desagües del Tramo 7 operen, únicamente, en situaciones
excepcionales como roturas, mantenimiento de las instalaciones, averías..., vertiéndose
en dichos casos al cauce las aguas procedentes de la conducción destinadas al
abastecimiento de la población y por tanto carentes de cualquier sustancia contaminante.
Por tanto, no se prevé ningún impacto negativo sobre la calidad del agua del arroyo
Culebro como consecuencia de la explotación del Tramo 7, concluyendo que no existirá
impactos acumulativos ni sinérgicos entre los vertidos excepcionales de la conducción de
abastecimiento y el actual vertido de la EDAR del arroyo Culebro.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves y catástrofes, diferenciando entre la fase de obras y
funcionamiento. La sismicidad es catalogada como de «riesgo bajo y muy bajo»; las
inundaciones como de «riesgo alto y moderado» en la entorno inmediato del cauce del
arroyo Culebro y «riesgo bajo» en las zonas más alejadas; los movimientos de ladera
con «riesgo bajo y muy bajo» existiendo puntualmente zonas con un «riesgo moderado»;
el hundimiento del terreno en general con «riesgo bajo»; terrenos expansivos con
«riesgo bajo o muy bajo» y ciertas zonas con «riesgo moderado»; y los incendios
forestales con «riesgo bajo y muy bajo», existiendo puntualmente zonas de «riesgo
moderado a muy alto».
El promotor indica que, en el tramo final de la conducción en el entorno del cruce del
arroyo Culebro y antes del cruce de la Autovía A-4, se observa inestabilidad de los
materiales con incluso derrumbes en los márgenes del arroyo. Por ello, no pueden
cve: BOE-A-2024-18705
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