III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18705)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
b.8)

Sec. III. Pág. 115129

Paisaje.

El EsIA indica que el área de estudio queda englobada en un paisaje fuertemente
antropizado, caracterizado por la presencia de zonas urbanas, así como por la presencia
de zonas de repoblaciones forestales y fluviales. Las principales unidades de paisaje
existentes son las áreas urbanizadas caracterizadas por la existencia de infraestructuras
de comunicación, líneas de alta tensión, polígonos industriales y el extrarradio de los
municipios de Getafe, Fuenlabrada y Pinto; áreas agrícolas en las proximidades de
Fuenlabrada y Pinto dedicadas principalmente a cultivos herbáceos en secano, en
general espacios llanos y amplios con poca diversidad de color y textura; áreas de
repoblación en el interior del Parque Forestal de Bosquesur con pinos de repoblación y
algunas especies autóctonas; y las áreas fluviales relativas al arroyo Culebro, que
incluyen tanto el curso como su llanura de inundación, caracterizadas por una vegetación
de ribera no continua, con masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas. La calidad visual
de las áreas de repoblación y de las áreas fluviales se considera media, y en el caso de
las zonas agrícolas y urbanizadas baja y muy baja respectivamente. Respecto a la
fragilidad visual, se considera media en el caso de las áreas de repoblación y fluviales, y
baja en las áreas agrícolas y zonas urbanizadas.
El proyecto puede producir durante la fase de construcción una alteración del paisaje
como consecuencia de la presencia de la maquinaria y los movimientos de tierra. En el
diseño del proyecto, se ha tenido en cuenta que el Parque Forestal Bosquesur, articulado
en torno al arroyo Culebro, es el elemento con mayor valor paisajístico de la zona, por lo
que el trazado de la conducción coincidente con el citado parque mantiene una situación
periférica. Durante la fase de explotación, la infraestructura afectará al paisaje por la
presencia de las líneas eléctricas de conexión y los hitos de señalización de la
conducción. Por ello el promotor indica que la línea eléctrica de 70 m de longitud ubicada
en Bosquesur y otras cinco conexiones eléctricas proyectadas para dar servicio a la
conducción serán soterradas debajo de infraestructuras preexistentes como vías de
comunicación, eriales o terrenos de vegetación desnaturalizada o terrenos antropizados
como zonas de cultivo, por lo que no tendrán incidencia en el paisaje. Por otra parte, los
hitos de señalización de la conducción tendrán un diseño y color que los mimetice e
integre en el paisaje.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa que
el proyecto discurre por un área muy sensible desde el punto de vista patrimonial y
presenta afección directa sobre tres Bienes de Interés Cultural (BIC) con categoría de
Zona Arqueológica: «Los Granados» (CM/058/0012), «El Esparragal-Valdecanto»
(CM/113/0093) y «Terrazas del Manzanares» (CM/065/0077). Además, la zanja
proyectada atraviesa tres yacimientos arqueológicos documentados: Tinto Juan de la Cruz
(CM/113/0010); El Esparragal/Fuente de la Pura/El Ayudén (CM/113/0014) y Acedinos
(CM/065/0070). Por ello, de forma previa al inicio del proyecto constructivo, se deberá
presentar el Proyecto de Actuación Arqueológica y Paleontológica firmado por técnicos
competentes, para su autorización por parte de dicha Dirección General, conteniendo las
prescripciones por ella establecidas, integradas en la presente resolución.
El promotor responde que el 10 de abril de 2024 ha presentado el proyecto de
intervención arqueológica a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, el EsIA propone la realización de trabajos de
seguimiento arqueológico en las zonas donde se realicen labores de despeje, desbroce y
movimientos de tierra, para lo cual se contará con la presencia del personal idóneo. El
proyecto constructivo tendrá en cuenta las medidas protectoras y correctoras que
establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
El proyecto no intercepta ninguna vía pecuaria, siendo las más próximas al trazado
del proyecto la Vereda de Fuenlabrada, situada a unos 850 m; el Cordel de Pinto a 1.400
m de distancia y la Cañada Real de La Meseta a unos 950 m de distancia. El proyecto no

cve: BOE-A-2024-18705
Verificable en https://www.boe.es

b.9) Patrimonio cultural, vías pecuarias y bienes de Dominio Público.