III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18705)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
Agua.

La zona de actuación se encuentra ubicada en el interior de la Cuenca del Tajo, en la
subcuenca correspondiente al río Jarama, siendo uno de los principales afluentes del
Jarama el río Manzanares que discurre al Este de la conducción proyectada. En la zona
de actuación se encuentra el arroyo Culebro, afluente del río Manzanares, que recorre
de Oeste a Este la zona de actuación guardando un cierto paralelismo con la traza de la
conducción, constituyendo el eje físico del parque Forestal Bosquesur. La conducción
proyectada intercepta en dos puntos al arroyo Culebro.
El ámbito del proyecto queda encuadrado en su totalidad en la masa de agua
subterránea 030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares, y se sitúa sobre la unidad
hidrogeológica 03-05 Madrid-Talavera en los primeros 3.100 metros de su recorrido.
Desde la conexión con el Tramo 6 hasta el cruce con la autovía A-42 los terrenos
presentan una permeabilidad media, mientras que a partir de dicho punto la práctica
totalidad del trazado discurre por terrenos con permeabilidad muy alta.
El EsIA indica que, durante la construcción, se pueden producir afecciones al arroyo
Culebro, dado que se prevé el cruce del mismo en dos puntos. Además, están
proyectados tres ramales de desagüe hacia el arroyo Culebro. A pesar del elevado grado
de alteración del arroyo Culebro, se puede incrementar su nivel de deterioro en los
puntos mencionados, como consecuencia del aporte de sólidos en suspensión y la
generación de fenómenos erosivos en las laderas y taludes del cauce. Asimismo, se
contempla el riesgo de contaminación accidental de las aguas superficiales debido a
derrames accidentales de productos acopiados o por mala localización de los mismos.
Las medidas previstas son la reducción al mínimo posible la anchura de la banda de
actuación de maquinaria y accesos en los puntos de cruce del arroyo Culebro; la
prohibición de suministro de combustible, cambios de aceite o reparaciones de
maquinaria en las áreas auxiliares situadas en las proximidades del arroyo Culebro; la
ubicación de los acopios en zonas donde no puedan ser arrastrados por la escorrentía
superficial del terreno; y en los puntos de cruce del cauce que se realicen en zanja, se
evitará el arrastre de tierras de la zona de obras hacia aguas abajo mediante parapetos o
barreras de sedimentos. Asimismo, se contemplará la colocación de balas de paja o
soluciones funcionalmente equivalentes en aquellos puntos en los que se actúe a menos
de 20 metros del cauce. Respecto a los ramales de desagüe, se propone que el ramal
que discurre en las proximidades del cruce de la línea de ferrocarril de Cercanías C-3 se
desplace ligeramente en dirección este para evitar la afección a un grupo de cinco pinos
carrasco y un sauce llorón. Asimismo, se prevé el acondicionamiento de los puntos de
vertido de los desagües con encachados de piedra, revestidos de hormigón o
equivalente, a fin de evitar la aparición de fenómenos erosivos.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se deberán respetar las
capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas en los puntos en que se
crucen con caminos o viales. No se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar
negativamente a la calidad de las aguas y se deberán tomar las medidas necesarias
para evitar que los movimientos de tierra afecten a la calidad de las aguas, como
mediante la colocación de barreras móviles para impedir el arrastre de sólidos. Se
requerirá autorización de ese organismo para realizar cualquier tipo de vertido directo o
indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, estableciendo
una serie de indicaciones a cumplir en caso de que se vaya a realizar cualquier tipo de
vertido. El promotor responde que la única generación de aguas residuales durante las
obras procederá del aseo de los trabajadores y que se utilizarán aseos químicos con la
autorización correspondiente, quedando descartada la instalación de fosas sépticas y
vertidos al terreno.

cve: BOE-A-2024-18705
Verificable en https://www.boe.es

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