III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18705)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115131

descartarse nuevos fenómenos erosivos durante las obras, si bien las operaciones de
movimiento de tierras se efectuarán sobre suelos con pendientes nulas o poco
importantes, y con las medidas contempladas en el Proyecto de Restauración Ambiental
se establecerá una nueva vegetación protectora y se corregirán los riesgos de erosión
generados por los movimientos de tierras.
El EsIA establece que el proyecto constructivo incluirá un plan de prevención y
extinción de incendios, en función de la época del año y de las características de la
vegetación en cada zona. Durante la fase de construcción se prestará especial atención
a las actividades potencialmente más peligrosas como los desbroces y las soldaduras,
disponiendo de los equipos adecuados de extinción de incendios a pie de obra.
La Dirección general de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de
Madrid informa que se han tenido en cuenta los riesgos de protección civil y, por tanto,
no realiza observaciones, si bien pone de manifiesto que, especialmente durante la
ejecución de las obras con el empleo de medios mecánicos y equipos de corte y
soldadura, se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el
Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y, en particular, el
anexo 2.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de
participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual
que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad
del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar
en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos objetivos son
controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto, así como
comprobar, prevenir y corregir sus posibles disfunciones y la aparición de impactos
ambientales no previstos.
Durante la fase de proyecto se verificará entre otras cuestiones, que el proyecto
constructivo incluye un estudio de gestión de residuos en el que se definirá en detalle el
sistema de separación en origen de los residuos y su destino final, dando prioridad a la
reutilización, reciclado o valorización frente al vertido; un plan de prevención y extinción
de incendios; y las preceptivas autorizaciones para las distintas actividades a realizar.
Durante la fase de construcción se realizará un control periódico de la obra con cuatro
visitas cada mes, garantizando que se cumplen las medidas preventivas y correctoras
establecidas en materia de calidad del aire, edafología, hidrología, vegetación, fauna,
patrimonio histórico, medio socioeconómico, gestión de residuos y labores de
restauración. Durante la fase de explotación el seguimiento se centrará en el correcto
desarrollo de la restauración vegetal y las reforestaciones, con visitas trimestrales
durante el primer año de la explotación. Un año después de la finalización de ese
periodo se realizará una nueva visita para comprobar que la vegetación implantada
evoluciona adecuadamente y en caso contrario, se desarrollarán las medidas correctoras
adecuadas y se programarán visitas periódicas para su control.
Se realizará un primer informe previo al inicio de las obras, que recogerá todos
aquellos estudios y muestreos necesarios antes de las obras; informes ordinarios con
periodicidad mensual desde la fecha del acta de replanteo, incluyendo todas las
operaciones a realizar durante la ejecución de las obras, las incidencias derivadas de las
mismas, y la ejecución de las medidas ambientales establecidas; un informe previo a la
finalización de las obras indicando los impactos reales producidos por la obra realizada,
y en su caso, los impactos residuales existentes, el estado y situación de las obras de
protección y corrección ejecutadas, así como una propuesta de mejoras; informes

cve: BOE-A-2024-18705
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