III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-18704)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115114

b) Por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la de la
Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas:
1.º Impartir las instrucciones convenientes al personal de la Subdirección General
de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas a quienes se
encomiende las funciones dimanantes de la misma.
2.º Fomentar que el personal de la Subdirección General de la Economía Social y
de la Responsabilidad Social de las Empresas habilitado para trabajar con información
notarial accesible participe en los cursos de formación que sean necesarios a fin de
lograr el mejor servicio.
3.º Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio de
la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas que tenga acceso a la información notarial.
4.º Comunicar al CGN cualquier incidencia que pueda producirse.
Cuarta.

Régimen jurídico.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Quinta. Modificación y prórroga del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar o prorrogar el presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda previa sustanciación de
los trámites normativamente previstos, y surtirá efectos con su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) antes de la
fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
La modificación del presente convenio requerirá su tramitación en los términos
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, aplicándose el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Comisión de seguimiento.

En el plazo de un mes desde que produzca efectos el presente convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes, designados por las partes firmantes del convenio. Asimismo, a las
reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un/a
funcionario/a designado/a por la Subdirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, que ejercerá las funciones de secretario/a.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente
convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

cve: BOE-A-2024-18704
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.