III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-18704)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115115
c) Elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que concreten
algún aspecto previsto en el convenio, sin alterar su contenido.
d) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.
e) Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con el
desarrollo y ejecución del convenio.
f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario,
pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las
partes.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes, no comportando la
trasferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación económica de
ningún tipo entre las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.
Octava.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, todo ello en virtud de lo
expuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
De conformidad con los artículos 48.8 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario para la firma del convenio obtener
autorización previa del Ministerio de Hacienda, la inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), debiendo acompañarse al convenio
la memoria justificativa a la que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado tercero de la Orden
PRA/1267/2017.
Novena.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-18704
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115115
c) Elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que concreten
algún aspecto previsto en el convenio, sin alterar su contenido.
d) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.
e) Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con el
desarrollo y ejecución del convenio.
f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario,
pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las
partes.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes, no comportando la
trasferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación económica de
ningún tipo entre las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.
Octava.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, todo ello en virtud de lo
expuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
De conformidad con los artículos 48.8 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario para la firma del convenio obtener
autorización previa del Ministerio de Hacienda, la inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), debiendo acompañarse al convenio
la memoria justificativa a la que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado tercero de la Orden
PRA/1267/2017.
Novena.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-18704
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas: