I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18622)
Real Decreto 923/2024, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114870
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 de su Reglamento, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, haciendo uso de la facultad otorgada por el
artículo 72.3 del citado reglamento, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en
virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y
la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la
justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa, que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos,
las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las
cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los
costes generales e indirectos.
c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los
gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de
reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a
auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta
justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las
acreditaciones del pago de los mismos.
e) Material gráfico por el que se describa la publicidad realizada de las actividades
subvencionadas, en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dar adecuada publicidad al origen
público de los proyectos y actuaciones subvencionadas.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, por cada una de las entidades beneficiarias, en el plazo
de seis meses tras la finalización del plazo de ejecución.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-18622
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114870
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 de su Reglamento, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, haciendo uso de la facultad otorgada por el
artículo 72.3 del citado reglamento, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en
virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y
la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la
justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa, que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos,
las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las
cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los
costes generales e indirectos.
c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los
gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de
reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a
auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta
justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las
acreditaciones del pago de los mismos.
e) Material gráfico por el que se describa la publicidad realizada de las actividades
subvencionadas, en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dar adecuada publicidad al origen
público de los proyectos y actuaciones subvencionadas.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, por cada una de las entidades beneficiarias, en el plazo
de seis meses tras la finalización del plazo de ejecución.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-18622
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Artículo 12.