I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18622)
Real Decreto 923/2024, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 114871

Incumplimientos, reintegros y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho
al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de
la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
c) El presupuesto de la actividad subvencionada deberá constar en la orden de
concesión y la ejecución deberá ajustarse a esta distribución acordada, salvo
desviaciones justificadas que como máximo podrán alcanzar el 15 % del presupuesto
total, no pudiendo compensarse más allá de esta desviación justificada unos conceptos
con otros y debiendo ser reintegrados los importes previstos para los conceptos de gasto
no ejecutados.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
e) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos
previstos en el artículo 11, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no
justificadas. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.e), será causa del reintegro parcial de hasta
el 5 % del importe total de la ayuda.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Modificación de las órdenes de concesión.

1. Podrá modificarse la orden de concesión como consecuencia de la alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se
produzca la modificación del objeto, calendario, presupuesto o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La modificación de la orden de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros y que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.

cve: BOE-A-2024-18622
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Artículo 15.