I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18622)
Real Decreto 923/2024, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114872
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o la impugnación directa
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y
seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los
datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la normativa nacional vigente en
la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de
protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin
perjuicio de la obligación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de
garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
cve: BOE-A-2024-18622
Verificable en https://www.boe.es
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades, delegado de protección de datos: dgpd@ciencia.gob.es.
b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación
aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el
Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración
General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).
c) Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: La entidad beneficiaria puede solicitar a
través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el
acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al
tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si
considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la
Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114872
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o la impugnación directa
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y
seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los
datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la normativa nacional vigente en
la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de
protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin
perjuicio de la obligación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de
garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
cve: BOE-A-2024-18622
Verificable en https://www.boe.es
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades, delegado de protección de datos: dgpd@ciencia.gob.es.
b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación
aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el
Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración
General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).
c) Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: La entidad beneficiaria puede solicitar a
través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el
acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al
tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si
considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la
Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).