I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18622)
Real Decreto 923/2024, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 114869
Subcontratación.
Teniendo en cuenta el tipo de actuaciones a realizar, únicamente la Fundación
Centro de Regulación Genómica CRG podrá subcontratar hasta un 30 % de la totalidad
de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de esta subvención, debiendo cumplir en todo caso lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se
establezcan a tal fin en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de 2023 prorrogados en 2024:
A la Fundación Ibercivis: 60.000,00 euros.
A la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual: 60.000,00 euros.
A la Confederación de Sociedades Científicas de España: 50.000,00 euros.
A la Fundación PRIMA: 125.000,00 euros.
A la Fundación Centro de Regulación Genómica CRG: 1.000.000,00 euros.
A la Universidad de Zaragoza: 75.000,00 euros.
Artículo 10.
Pago de la subvención.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un único
pago anticipado a cada una de las seis entidades por el 100 % de la subvención
otorgada, una vez publicada la orden de concesión en la forma establecida en el
artículo 3.5.
2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el
expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes
preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien
corresponda.
3. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades
beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
cve: BOE-A-2024-18622
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 114869
Subcontratación.
Teniendo en cuenta el tipo de actuaciones a realizar, únicamente la Fundación
Centro de Regulación Genómica CRG podrá subcontratar hasta un 30 % de la totalidad
de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de esta subvención, debiendo cumplir en todo caso lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se
establezcan a tal fin en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de 2023 prorrogados en 2024:
A la Fundación Ibercivis: 60.000,00 euros.
A la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual: 60.000,00 euros.
A la Confederación de Sociedades Científicas de España: 50.000,00 euros.
A la Fundación PRIMA: 125.000,00 euros.
A la Fundación Centro de Regulación Genómica CRG: 1.000.000,00 euros.
A la Universidad de Zaragoza: 75.000,00 euros.
Artículo 10.
Pago de la subvención.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un único
pago anticipado a cada una de las seis entidades por el 100 % de la subvención
otorgada, una vez publicada la orden de concesión en la forma establecida en el
artículo 3.5.
2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el
expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes
preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien
corresponda.
3. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades
beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
cve: BOE-A-2024-18622
Verificable en https://www.boe.es
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