I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18622)
Real Decreto 923/2024, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114868
3. El órgano concedente podrá obtener de forma directa la acreditación del estado
de cumplimiento de tales requisitos a través de certificados telemáticos.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en
los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la
ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de
concesión. El presupuesto de gastos subvencionables quedará incorporado a la orden de
concesión de la subvención correspondiente y concretará los gastos de personal, inversión,
material fungible, alquileres, viajes y dietas y otros. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el
desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías
establecidas en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Se considerarán adicionalmente como gastos subvencionables los gastos indirectos
y generales que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa a la actividad
subvencionada, que no podrán superar el 15 por ciento de los gastos directos de la
actividad.
Será considerado como gasto subvencionable el indicado en el informe de un auditor
de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constate que las inversiones y gastos realizados
se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
3. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones que fundamentan la
concesión de la subvención entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-18622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114868
3. El órgano concedente podrá obtener de forma directa la acreditación del estado
de cumplimiento de tales requisitos a través de certificados telemáticos.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en
los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la
ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de
concesión. El presupuesto de gastos subvencionables quedará incorporado a la orden de
concesión de la subvención correspondiente y concretará los gastos de personal, inversión,
material fungible, alquileres, viajes y dietas y otros. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el
desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías
establecidas en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Se considerarán adicionalmente como gastos subvencionables los gastos indirectos
y generales que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa a la actividad
subvencionada, que no podrán superar el 15 por ciento de los gastos directos de la
actividad.
Será considerado como gasto subvencionable el indicado en el informe de un auditor
de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constate que las inversiones y gastos realizados
se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
3. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones que fundamentan la
concesión de la subvención entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-18622
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Núm. 226