I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18622)
Real Decreto 923/2024, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114867

5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 4.

Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

a) La Fundación Ibercivis, para gastos de funcionamiento necesarios para el
cumplimiento de su Plan de Actuación para 2024, en particular para sueldos y seguros
sociales, así como trabajos de mantenimiento de su equipamiento informático.
b) La Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual, para la
financiación de gastos de funcionamiento, entendidos como los gastos corrientes en
bienes y servicios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la
Fundación, de acuerdo con sus Estatutos y con lo previsto en su Plan de Actuación
para 2024. En particular, estos gastos de funcionamiento incluirán sueldos y seguros
sociales, material fungible, trabajos realizados por otras empresas para el mantenimiento
de la sede y gastos relacionados con la actividad ordinaria de la fundación, como es la
celebración de reuniones científicas y, por tanto, todos aquellos gastos de organización
derivados de dichas las reuniones científicas, alojamiento, viajes y dietas de
participantes, teniendo como máximo su importe el equivalente en el Grupo 1 de dietas
de la Función Pública de la Administración General del Estado, así como cualesquiera
otros necesarios para el funcionamiento de la Fundación.
c) La Confederación de Sociedades Científicas de España, para gastos de
funcionamiento, entendidos como tales los gastos corrientes en bienes y servicios
necesarios para el desarrollo de sus actividades propias de acuerdo con su Plan de
Actuación para 2024.
d) La Fundación PRIMA, para sufragar gastos de funcionamiento y corrientes en los
que incurra en el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran los gastos
correspondientes al alquiler, mantenimiento y suministros de su sede en Barcelona.
e) La Fundación Centro de Regulación Genómica CRG, para gastos necesarios
para la colaboración con el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), los
cuales permitirán que la Fundación CRG en colaboración con el EMBL cumpla con los
fines y objetivos que tiene establecidos.
f) La Universidad de Zaragoza, para financiar los gastos de funcionamiento como
nodo español del CECAM. En particular, se incluyen los gastos para la adquisición de
material fungible de oficina y fungible informático, la organización de los eventos
científicos del nodo, los costes de mantenimiento del nodo y su contribución a CECAM,
así como los gastos asociados al uso de horas de computación por parte de los
científicos usuarios del nodo en los equipos informáticos y de laboratorio de la
Universidad de Zaragoza.
2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este
real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21.

cve: BOE-A-2024-18622
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades,
que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso: