I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18622)
Real Decreto 923/2024, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114866

con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional, por razones de interés público y social, a la Fundación Ibercivis, la
Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual (CCBPP), la Confederación
de Sociedades Científicas de España (COSCE), la Fundación Partnership for Research
and Innovation in the Mediterranean Area (PRIMA), el Centro de Regulación Genómica
(CRG) y la Universidad de Zaragoza para el Zaragoza Scientific Centre for Advanced
Modelling (ZCAM), para atender los gastos de funcionamiento necesarios para el
desarrollo de las actividades que se describen en el presente real decreto.
Los servicios y actividades que son objeto de esta concesión directa de
subvenciones sólo pueden prestarse por las entidades descritas, no siendo en
consecuencia posible por la especificidad de este objeto, la convocatoria pública de
actuaciones.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde
el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la
subvención.
4. La tramitación del procedimiento de concesión de las respectivas subvenciones
se realizará de forma electrónica.

cve: BOE-A-2024-18622
Verificable en https://www.boe.es

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona
titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o del órgano que tenga la
competencia delegada, actuando como órgano competente para la instrucción del
procedimiento de concesión y el seguimiento de su aplicación, la Secretaría General de
Investigación.
3. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y
contendrá el siguiente contenido mínimo: