I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18622)
Real Decreto 923/2024, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114865

(UZ). Su principal objetivo es servir como punto de acceso de la comunidad científica
española al CECAM y su programa de actividades, fomentando la labor de las
comunidades científicas españolas dedicadas a la investigación fundamental con
métodos de computación intensiva. Al ofrecer acceso al programa de actividades del
CECAM y fomentar la colaboración entre investigadores, el ZCAM promueve el
desarrollo de soluciones innovadoras en áreas cruciales como la física estadística
computacional, la bioinformática, la química cuántica y la investigación basada en datos,
contribuyendo así al progreso científico y tecnológico de España.
Por otra parte, el ZCAM facilita a los grupos de investigación en ciencias
computacionales en España la oportunidad de establecer alianzas estratégicas con
instituciones internacionales afines, dentro de un alto estándar de excelencia. Esto no
solo fortalece la posición de España en el ámbito científico, sino que también promueve
el intercambio de conocimientos y el desarrollo de talento científico en el país.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
En virtud de lo anteriormente señalado, se considera que quedan suficientemente
acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan la
concesión de forma directa de ambas subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de la misma norma legal deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el
instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación;
al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de
la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las
subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de
la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en este preámbulo y en la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del
Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en
ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que
tiene atribuida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,

cve: BOE-A-2024-18622
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Núm. 226