I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Tarjeta sanitaria individual. (BOE-A-2024-18620)
Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114774

fuera nulo, no se introducirán caracteres convencionales sustitutivos del mismo y
también se incluirá el separador “/”.
7.º El carácter de verificación de Redundancia Longitudinal (LRC) no se
calculará. En su lugar siempre se pondrá el carácter “espacio”.
Se recomienda que todas las letras de los datos obligatorios sean mayúsculas.
Ejemplo:
%0000001234004321^BBBBBBBBZB123404^11^APELLIDO1/
APELLIDO2/NOMBRE ?
Número de caracteres

Contenido

Valor codificado

1

CI

%

16

CIP-AUT

0000001234004321

1

CS

^

16

CIP-SNS

BBBBBBBBZB123404

1

CS

^

2

Código de la administración
sanitaria emisora

11

1

CS

^

39

Apellidos y Nombre

APELLIDO1/APELLIDO2/
NOMBRE

1

CF

?

1

LCR

b)

Datos adicionales.

Después de los 79 caracteres obligatorios, cada administración sanitaria
emisora podrá introducir datos adicionales de uso libre.
Todas las administraciones sanitarias adaptarán sus rutinas de lectura para que
no se produzca un error de lectura de las tarjetas sanitarias virtuales que contengan
más de 79 caracteres. Es decir, aunque una administración sanitaria no utilice los
datos adicionales, no se ha de producir un error al leer las tarjetas sanitarias
virtuales de otras administraciones sanitarias que sí contengan datos adicionales.
Se recomienda que los datos adicionales sólo contengan los caracteres de la
tabla del apartado d de este anexo. Si se utilizan caracteres que no figuran en la
tabla, se recomienda codificar los datos adicionales en “base45”.
c)

Características del código bidimensional.

1.º Se utilizará el formato QR definido en la norma ISO/IEC 18004:2015 para
la generación de códigos de barras bidimensional.
2.º Los datos codificados en modo binario utilizarán el juego de caracteres
ISO-8859-1 (Latin1).
3.º El código QR tendrá el tamaño (versión) necesario para la longitud de los
datos, nivel de corrección de errores y tipo de codificación escogidos.
4.º Se respetará la “quiet zone”: región de 4 módulos de ancho rodeando el
código QR por los cuatro lados que estará libre de todas las demás marcas. Su
valor nominal de reflectancia será igual al de los módulos luminosos.

cve: BOE-A-2024-18620
Verificable en https://www.boe.es

La generación del código QR se ajustará a los siguientes requisitos: