I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Tarjeta sanitaria individual. (BOE-A-2024-18620)
Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114775
Adicionalmente a lo anterior, es recomendable generar el código QR siguiendo
los siguientes parámetros:
5.º Se recomienda una tasa de corrección de errores “Q” (alrededor del 25 %).
6.º Se recomienda optimizar el tamaño del código QR usando distintos
modos de codificación de caracteres (numérica, alfanumérica y binaria).
7.º Se recomienda que el código QR generado no supere el tamaño de la
Versión 14 (73 × 73 módulos).
8.º Se recomienda que, si han de aparecer letras u otros símbolos en la misma
pantalla que el código QR, éstos estén lo más alejados posible para no entorpecer
la lectura del código.
d) Caracteres codificables para datos adicionales en un código QR en modo
alfanumérico.
Valor codificado Carácter Valor codificado Carácter Valor codificado Carácter
00
0
15
F
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U
01
1
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/
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T
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:
»
Disposición transitoria única. Adecuación técnica del presente real decreto.
cve: BOE-A-2024-18620
Verificable en https://www.boe.es
El proceso de adaptación, en cuanto a obligaciones y requisitos regulados en el
presente real decreto, deberá finalizarse antes de 18 meses, incluyendo la adaptación de
las tarjetas sanitarias virtuales en el Sistema Nacional de Salud (SNS), contados a partir
de la entrada en vigor del mismo.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114775
Adicionalmente a lo anterior, es recomendable generar el código QR siguiendo
los siguientes parámetros:
5.º Se recomienda una tasa de corrección de errores “Q” (alrededor del 25 %).
6.º Se recomienda optimizar el tamaño del código QR usando distintos
modos de codificación de caracteres (numérica, alfanumérica y binaria).
7.º Se recomienda que el código QR generado no supere el tamaño de la
Versión 14 (73 × 73 módulos).
8.º Se recomienda que, si han de aparecer letras u otros símbolos en la misma
pantalla que el código QR, éstos estén lo más alejados posible para no entorpecer
la lectura del código.
d) Caracteres codificables para datos adicionales en un código QR en modo
alfanumérico.
Valor codificado Carácter Valor codificado Carácter Valor codificado Carácter
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Disposición transitoria única. Adecuación técnica del presente real decreto.
cve: BOE-A-2024-18620
Verificable en https://www.boe.es
El proceso de adaptación, en cuanto a obligaciones y requisitos regulados en el
presente real decreto, deberá finalizarse antes de 18 meses, incluyendo la adaptación de
las tarjetas sanitarias virtuales en el Sistema Nacional de Salud (SNS), contados a partir
de la entrada en vigor del mismo.