I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Tarjeta sanitaria individual. (BOE-A-2024-18620)
Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
2.

Sec. I. Pág. 114773

Estructura de los datos del código QR.

La Tarjeta Sanitaria Virtual contendrá datos estructurados. Estos datos se
representarán en un código bidimensional.
Los datos siempre comenzarán con una parte común y obligatoria. Después
de los datos obligatorios, la administración sanitaria emisora tendrá un espacio
libre para uso propio.
a)

Datos obligatorios.

Los requisitos que deben asegurarse son los siguientes:
1.º Los datos de la tarjeta sanitaria virtual comenzarán con los siguientes 79
caracteres de la primera pista de la banda magnética:
Número de
caracteres

Contenido

1

1

CI

2-17

16

CIP-AUT

18

1

CS

19-34

16

CIP-SNS

35

1

CS

36-37

2

CITE

38

1

CS

39-77

39

Apellidos y
nombre

78

1

CF

79

1

LRC

Observaciones

Centinela de comienzo: carácter ‘%’.
CIP asignado por la administración sanitaria
emisora de la tarjeta.
Campo Separador: carácter ‘^’.
CIP-SNS único asignado por el Sistema Nacional
de Salud.
Campo Separador: carácter ‘^’.
Código de identificación de la administración
sanitaria emisora de la tarjeta (dos dígitos, el
software de lectura convertirá este código al
CITE).
Campo Separador: carácter ‘^’.
Apellidos y Nombre del titular.
En este campo se debe incluir el carácter ‘/’ como
separador entre el Apellido Primero y el Apellido
Segundo, y entre el Apellido Segundo y el
Nombre.
El formato sería:
ApellidoPrimero/ApellidoSegundo/Nombre.
ApellidoPrimero//Nombre (para ApellidoSegundo
nulo).
Centinela Final: carácter ‘?’.
Carácter de verificación de Redundancia
Longitudinal: carácter ‘espacio’.

2.º Los datos tendrán una longitud total de 79 caracteres. Será obligatorio
respetar el número de caracteres de cada campo.
3.º En los apellidos y el nombre cuando aparece una “ñ” se sustituirá por el
valor “$” y la “ç” por el valor “c”.
4.º Cuando apellidos y nombre superan la longitud admitida se le aplicará la
función de truncado según las normas establecidas.
5.º Si los datos introducidos en el campo de apellidos y nombre tuvieran una
longitud inferior a 39 caracteres, se deberá rellenar con espacios en blanco a la
derecha para completar su longitud.
6.º Se indicará el separador “/” entre el primer apellido y el segundo apellido,
y también para separar el segundo apellido y el nombre. Si el segundo apellido

cve: BOE-A-2024-18620
Verificable en https://www.boe.es

Posición