I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Tarjeta sanitaria individual. (BOE-A-2024-18620)
Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114772
6. La tarjeta sanitaria individual en soporte virtual se adaptará a las
especificaciones que figuran en el anexo II y contendrá:
a) La imagen de la tarjeta sanitaria individual que deberá incorporar, en todo
caso, los datos referidos en el apartado 2 en un tamaño legible. En el caso de que
se optara por incorporar adicionalmente los datos recogidos en el apartado 3,
estos deberán igualmente contar con un tamaño legible.
b) Un código QR con los mismos datos normalizados que la banda magnética
de la tarjeta sanitaria física. Este código QR se adaptará a las especificaciones que
figuran en el anexo II.
7. Las autoridades sanitarias competentes velarán porque todos los agentes
implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica
adopten los medios técnicos que sean precisos para posibilitar la lectura de la
banda magnética y del código QR referidos en los apartados 5 y 6.»
Tres. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8.
Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.
A cada titular y persona beneficiaria asegurada a través de regímenes
especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas
de las características de estos regímenes de aseguramiento, tanto en soporte
físico como virtual, con las características básicas que se definen en este real
decreto, incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema
Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema
de intercambio de información que proporciona la base de datos de población
protegida del Sistema Nacional de Salud.»
Cuatro.
La disposición final segunda queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final segunda.
Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad a dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto,
así como para adaptar por orden ministerial el contenido de los anexos al progreso
o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.»
Cinco. El anexo se numera como anexo I, se antepone un epígrafe a la imagen con
las especificaciones de la tarjeta y, en el punto 1. Anverso, se da nueva redacción a la
descripción del ángulo inferior derecho, quedando como sigue:
«ANEXO I
Especificaciones de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico»
Seis.
Se añade un anexo II con la siguiente redacción:
«ANEXO II
Especificaciones de la tarjeta sanitaria individual en soporte virtual
1.
Imagen de la tarjeta sanitaria virtual.
Esta se adaptará a los modelos referidos en el anexo I, punto 1, anverso.
cve: BOE-A-2024-18620
Verificable en https://www.boe.es
«Ángulo inferior derecho: se grabarán en Braille los caracteres de las iniciales
de Tarjeta Sanitaria Individual, siguiendo la norma UNE-EN 1332.1:2010, en su
parte 5 de marzo de 2006.»
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114772
6. La tarjeta sanitaria individual en soporte virtual se adaptará a las
especificaciones que figuran en el anexo II y contendrá:
a) La imagen de la tarjeta sanitaria individual que deberá incorporar, en todo
caso, los datos referidos en el apartado 2 en un tamaño legible. En el caso de que
se optara por incorporar adicionalmente los datos recogidos en el apartado 3,
estos deberán igualmente contar con un tamaño legible.
b) Un código QR con los mismos datos normalizados que la banda magnética
de la tarjeta sanitaria física. Este código QR se adaptará a las especificaciones que
figuran en el anexo II.
7. Las autoridades sanitarias competentes velarán porque todos los agentes
implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica
adopten los medios técnicos que sean precisos para posibilitar la lectura de la
banda magnética y del código QR referidos en los apartados 5 y 6.»
Tres. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8.
Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.
A cada titular y persona beneficiaria asegurada a través de regímenes
especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas
de las características de estos regímenes de aseguramiento, tanto en soporte
físico como virtual, con las características básicas que se definen en este real
decreto, incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema
Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema
de intercambio de información que proporciona la base de datos de población
protegida del Sistema Nacional de Salud.»
Cuatro.
La disposición final segunda queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final segunda.
Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad a dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto,
así como para adaptar por orden ministerial el contenido de los anexos al progreso
o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.»
Cinco. El anexo se numera como anexo I, se antepone un epígrafe a la imagen con
las especificaciones de la tarjeta y, en el punto 1. Anverso, se da nueva redacción a la
descripción del ángulo inferior derecho, quedando como sigue:
«ANEXO I
Especificaciones de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico»
Seis.
Se añade un anexo II con la siguiente redacción:
«ANEXO II
Especificaciones de la tarjeta sanitaria individual en soporte virtual
1.
Imagen de la tarjeta sanitaria virtual.
Esta se adaptará a los modelos referidos en el anexo I, punto 1, anverso.
cve: BOE-A-2024-18620
Verificable en https://www.boe.es
«Ángulo inferior derecho: se grabarán en Braille los caracteres de las iniciales
de Tarjeta Sanitaria Individual, siguiendo la norma UNE-EN 1332.1:2010, en su
parte 5 de marzo de 2006.»