I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Tarjeta sanitaria individual. (BOE-A-2024-18620)
Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 114771

El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta
sanitaria individual.
1. Con el fin de garantizar la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud
(SNS), todas las tarjetas sanitarias, en soporte físico o virtual, incorporarán los datos
básicos comunes que se recogen en este real decreto, con las especificaciones
establecidas en los anexos, y estarán vinculadas al código de identificación
personal único para cada persona en el Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
2. Los datos básicos a incluir con carácter obligatorio en el anverso de la
tarjeta sanitaria en soporte físico y en la imagen de la tarjeta sanitaria en soporte
virtual son:
a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad emisora de la
tarjeta.
b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria
emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud
(CIP-SNS).
f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta
(CITE).
3. En los supuestos en los que así lo prevea la ley, y con las medidas y
garantías que dicha ley establezca, atendidas las necesidades de gestión de las
diferentes administraciones sanitarias emisoras, estas podrán incorporar a la
tarjeta sanitaria los datos que a continuación se enumeran, velando porque en su
configuración permitan la interoperabilidad, y ello sin perjuicio del cumplimiento del
resto de circunstancias y obligaciones que establece la normativa de protección de
datos personales:

4. Las administraciones sanitarias, de conformidad con la normativa nacional
y autonómica de accesibilidad, deben garantizar la accesibilidad de las personas a
la tarjeta sanitaria individual. En este sentido, en el ángulo inferior derecho de
todas las tarjetas sanitarias en soporte físico, se incluirán los caracteres en braille
de las iniciales de tarjeta sanitaria individual para las personas con discapacidad
visual. En cuanto al soporte virtual de la tarjeta, se estará a lo indicado por el Real
Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
5. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de
la banda magnética de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico se adaptarán
a las especificaciones que figuran en el anexo I. La tarjeta sanitaria individual
podrá incorporar adicionalmente un chip, que se adecuará a los datos de la banda
magnética.

cve: BOE-A-2024-18620
Verificable en https://www.boe.es

a) El número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso
de personas extranjeras, el número de identidad de persona extranjera.
b) El número de la Seguridad Social.
c) La fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos.
d) El número de teléfono de atención de urgencias sanitarias.
e) Una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.