I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Tarjeta sanitaria individual. (BOE-A-2024-18620)
Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114770
El presente real decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se observan los principios
de necesidad y eficacia, en tanto que el mismo persigue el interés general al posibilitar el
acceso de la ciudadanía a la asistencia sanitaria, favoreciendo por tanto la equidad y la
cohesión del Sistema Nacional de Salud. De esta manera, se contribuye a mejorar la
calidad y la seguridad asistencial. En virtud del principio de proporcionalidad, esta
iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, tras haber constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Asimismo,
el presente real decreto, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo vigente.
En aplicación del principio de transparencia, se han puesto a disposición de la
ciudadanía los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, para lo que
se ha sometido a consulta pública previa y a información pública, en cumplimiento del
artículo 26.2 y 6, respectivamente, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Finalmente, se
cumple con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas y racionalizar la
gestión de los recursos públicos al mejorar la interoperabilidad de la tarjeta sanitaria
individual.
En su elaboración, han sido consultadas las comunidades autónomas, el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria y el mutualismo administrativo sometiéndose al pleno del
Comité Consultivo y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, contando
además con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, así como del
Consejo Nacional de la Discapacidad.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª de
la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se
regula la tarjeta sanitaria individual.
El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria
individual, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
1. Las administraciones sanitarias competentes emitirán una tarjeta sanitaria
individual a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado
el derecho a la asistencia sanitaria pública. Las administraciones sanitarias podrán
emitir dicho documento utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte
físico y soporte virtual. Cuando la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos
soportes, físico y virtual, la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta
sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad.
2. La tarjeta sanitaria individual emitida tanto en soporte físico como virtual
por cualquiera de las administraciones sanitarias competentes será válida en todo
el Sistema Nacional de Salud y permitirá el acceso a los centros y servicios
sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
3. La tarjeta sanitaria individual tendrá la misma validez con independencia
de su emisión en soporte físico o virtual.»
cve: BOE-A-2024-18620
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2. Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114770
El presente real decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se observan los principios
de necesidad y eficacia, en tanto que el mismo persigue el interés general al posibilitar el
acceso de la ciudadanía a la asistencia sanitaria, favoreciendo por tanto la equidad y la
cohesión del Sistema Nacional de Salud. De esta manera, se contribuye a mejorar la
calidad y la seguridad asistencial. En virtud del principio de proporcionalidad, esta
iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, tras haber constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Asimismo,
el presente real decreto, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo vigente.
En aplicación del principio de transparencia, se han puesto a disposición de la
ciudadanía los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, para lo que
se ha sometido a consulta pública previa y a información pública, en cumplimiento del
artículo 26.2 y 6, respectivamente, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Finalmente, se
cumple con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas y racionalizar la
gestión de los recursos públicos al mejorar la interoperabilidad de la tarjeta sanitaria
individual.
En su elaboración, han sido consultadas las comunidades autónomas, el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria y el mutualismo administrativo sometiéndose al pleno del
Comité Consultivo y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, contando
además con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, así como del
Consejo Nacional de la Discapacidad.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª de
la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se
regula la tarjeta sanitaria individual.
El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria
individual, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
1. Las administraciones sanitarias competentes emitirán una tarjeta sanitaria
individual a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado
el derecho a la asistencia sanitaria pública. Las administraciones sanitarias podrán
emitir dicho documento utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte
físico y soporte virtual. Cuando la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos
soportes, físico y virtual, la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta
sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad.
2. La tarjeta sanitaria individual emitida tanto en soporte físico como virtual
por cualquiera de las administraciones sanitarias competentes será válida en todo
el Sistema Nacional de Salud y permitirá el acceso a los centros y servicios
sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
3. La tarjeta sanitaria individual tendrá la misma validez con independencia
de su emisión en soporte físico o virtual.»
cve: BOE-A-2024-18620
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2. Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual.