I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Tarjeta sanitaria individual. (BOE-A-2024-18620)
Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114769

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria
individual.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, establece, en su artículo 57, que el acceso de la ciudadanía a las prestaciones
de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a
través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita
determinados datos de su titular. Del mismo modo, la ley establece que, sin perjuicio de
su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad autónoma, las tarjetas
incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la
tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del
servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que
las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la
traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente
posible en todo el territorio del Estado.
Como consecuencia de este mandato legal, se aprueba en 2004 el Real
Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, en
el cual se regulan aspectos relacionados con la tarjeta sanitaria individual (TSI), el
código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) y la base
de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud (BDPP-SNS). El CIPSNS ha sido un instrumento esencial de la interoperabilidad de la información clínica,
ya que la BDPP-SNS se concibe como un sistema de intercambio de información sobre
la población protegida entre las administraciones sanitarias, con el fin de mantener la
coherencia de los datos de aseguramiento y ser fuente fiable para la gestión de las
políticas de cohesión sanitaria.
Posteriormente, el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, modificó el Real
Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que
modifica determinados aspectos de identificación de la tarjeta sanitaria individual. No
obstante, en vista del desarrollo que está experimentando la digitalización de los sistemas
de información, se precisa adaptar este real decreto a los avances de la tecnología,
facilitando que las autoridades sanitarias competentes puedan emitir, complementariamente
a la tarjeta en soporte físico, una modalidad de la misma en soporte virtual.
De esta manera, las administraciones sanitarias podrán emitir dicho documento
utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte físico y soporte virtual. Cuando
la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos soportes, físico y virtual, la emitida en
soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico, siempre que la
persona titular exprese su conformidad.
Con el fin de posibilitar la adecuación técnica de las tarjetas sanitarias virtuales
existentes, se establecerá un plazo para su adaptación a los requerimientos necesarios
para que sean interoperables en el Sistema Nacional de Salud.
Las administraciones sanitarias, en línea con la normativa nacional y autonómica,
deben garantizar la accesibilidad de la tarjeta sanitaria individual a las personas que
presenten una situación de discapacidad. Para ello, el formato de la tarjeta sanitaria
individual se adaptará para que se facilite su uso a todas las personas. Esta norma,
además, se adecua a lo indicado por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector
público.

cve: BOE-A-2024-18620
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