I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114755
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la
realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional,
cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.
d) Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de 65 años,
respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar
este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el
listado de firmas de los asistentes, que incluirá el número del DNI y la fecha de
nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
e) Al menos el 80 % de los asistentes a las actividades del proyecto serán mujeres.
Tercero.
Periodo subvencionable.
Las actividades incluidas en el proyecto aprobado por la resolución de concesión
deberán desarrollarse, para que puedan ser subvencionables, con carácter retroactivo
desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
El pago de la subvención quedará condicionado a la inclusión de las entidades
solicitantes en la resolución definitiva estimatoria y siempre dentro del límite máximo
presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas en el dispositivo undécimo
de esta convocatoria.
Cuarto. Régimen de justificación de gastos y pagos a través de módulos.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la
realización de las actividades subvencionadas, se llevará a cabo por la entidad
beneficiaria a través del régimen de «módulos», de conformidad con lo establecido en
los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal
como se indica en el artículo 14 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
Para aplicar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el
órgano instructor para el cálculo de los costes unitarios por jornada, se establecen los
módulos que se describen a continuación, en función del tipo de jornada.
2. En relación con los encuentros nacionales, las jornadas presenciales y la parte
presencial de las jornadas mixtas, el importe de la subvención por jornada será el
resultado de multiplicar el coste unitario indicado en cada módulo por el número de horas
de la jornada y por el número de asistentes.
3. En el caso de las jornadas telemáticas mediante aula virtual, se aplicará el coste
unitario indicado en dicho módulo por jornada, independientemente del número de horas
y asistentes a la misma, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para
este tipo de jornadas en los apartados 4 y 5 del dispositivo segundo.
Encuentros nacionales:
Módulo A: el módulo ascenderá a 24 euros por hora y asistente, con un tope máximo
de 11.000 euros, en el caso de que el número de asistentes al encuentro nacional esté
comprendido entre 30 y 75 personas.
Módulo B: el módulo ascenderá a 17 euros por hora y asistente, con un tope máximo
de 35.000 euros, cuando participen en el encuentro nacional a partir de 76 asistentes en
adelante.
b)
Jornadas presenciales:
Módulo C: el módulo ascenderá a 16 euros por hora y asistente, con un tope máximo
de 5.000 euros, para las jornadas presenciales en las que el número de asistentes esté
comprendido entre 10 y 25 personas.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114755
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la
realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional,
cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.
d) Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de 65 años,
respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar
este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el
listado de firmas de los asistentes, que incluirá el número del DNI y la fecha de
nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
e) Al menos el 80 % de los asistentes a las actividades del proyecto serán mujeres.
Tercero.
Periodo subvencionable.
Las actividades incluidas en el proyecto aprobado por la resolución de concesión
deberán desarrollarse, para que puedan ser subvencionables, con carácter retroactivo
desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
El pago de la subvención quedará condicionado a la inclusión de las entidades
solicitantes en la resolución definitiva estimatoria y siempre dentro del límite máximo
presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas en el dispositivo undécimo
de esta convocatoria.
Cuarto. Régimen de justificación de gastos y pagos a través de módulos.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la
realización de las actividades subvencionadas, se llevará a cabo por la entidad
beneficiaria a través del régimen de «módulos», de conformidad con lo establecido en
los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal
como se indica en el artículo 14 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
Para aplicar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el
órgano instructor para el cálculo de los costes unitarios por jornada, se establecen los
módulos que se describen a continuación, en función del tipo de jornada.
2. En relación con los encuentros nacionales, las jornadas presenciales y la parte
presencial de las jornadas mixtas, el importe de la subvención por jornada será el
resultado de multiplicar el coste unitario indicado en cada módulo por el número de horas
de la jornada y por el número de asistentes.
3. En el caso de las jornadas telemáticas mediante aula virtual, se aplicará el coste
unitario indicado en dicho módulo por jornada, independientemente del número de horas
y asistentes a la misma, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para
este tipo de jornadas en los apartados 4 y 5 del dispositivo segundo.
Encuentros nacionales:
Módulo A: el módulo ascenderá a 24 euros por hora y asistente, con un tope máximo
de 11.000 euros, en el caso de que el número de asistentes al encuentro nacional esté
comprendido entre 30 y 75 personas.
Módulo B: el módulo ascenderá a 17 euros por hora y asistente, con un tope máximo
de 35.000 euros, cuando participen en el encuentro nacional a partir de 76 asistentes en
adelante.
b)
Jornadas presenciales:
Módulo C: el módulo ascenderá a 16 euros por hora y asistente, con un tope máximo
de 5.000 euros, para las jornadas presenciales en las que el número de asistentes esté
comprendido entre 10 y 25 personas.
cve: BOE-A-2024-18619
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