I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114754
b) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a
continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga
lugar la actividad, a fecha de publicación de la presente convocatoria:
1.º)
2.º)
Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes.
Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.
c) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de
concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al
contenido.
d) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser
subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las
personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que
sea presencial) previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
e) Las personas ponentes que participen en las actividades deberán disponer de
titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral
demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida.
f) Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la
resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de
inicio de la misma.
Las actividades se deberán publicitar al menos en el calendario de eventos de la web
de la Red PAC (redruralnacional.es), en la que se deberá incluir una descripción general
de la jornada, así como las indicaciones necesarias para realizar la inscripción.
5. La organización de las actividades mediante «aula virtual» deberá cumplir los
siguientes requisitos:
6. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el
conjunto del proyecto:
a) Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al
menos en cinco comunidades autónomas.
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a
viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos
será de lunes a viernes no festivo.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que
sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a
través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de
conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante
declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio
que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla
realizadas durante la actividad.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de
celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar
las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17 del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo.
d) Poner a disposición de los asistentes de cada actividad un número de teléfono y
una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e
incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes,
asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas
con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
e) Las actividades telemáticas en «aula virtual» se deberán grabar y conservar en
formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas
las personas que participen.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114754
b) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a
continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga
lugar la actividad, a fecha de publicación de la presente convocatoria:
1.º)
2.º)
Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes.
Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.
c) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de
concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al
contenido.
d) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser
subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las
personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que
sea presencial) previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
e) Las personas ponentes que participen en las actividades deberán disponer de
titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral
demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida.
f) Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la
resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de
inicio de la misma.
Las actividades se deberán publicitar al menos en el calendario de eventos de la web
de la Red PAC (redruralnacional.es), en la que se deberá incluir una descripción general
de la jornada, así como las indicaciones necesarias para realizar la inscripción.
5. La organización de las actividades mediante «aula virtual» deberá cumplir los
siguientes requisitos:
6. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el
conjunto del proyecto:
a) Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al
menos en cinco comunidades autónomas.
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a
viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos
será de lunes a viernes no festivo.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que
sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a
través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de
conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante
declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio
que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla
realizadas durante la actividad.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de
celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar
las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17 del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo.
d) Poner a disposición de los asistentes de cada actividad un número de teléfono y
una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e
incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes,
asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas
con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
e) Las actividades telemáticas en «aula virtual» se deberán grabar y conservar en
formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas
las personas que participen.