I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114753
d) Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones
profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad
agraria y el desarrollo rural.
e) Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural.
3. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante se deberán abordar al
menos tres de las temáticas recogidas en las letras del punto precedente.
No obstante, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en dicho
punto 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas
temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el
desarrollo rural.
Segundo.
Beneficiarias, contenidos y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de mujeres
rurales que cumplan los requisitos y condiciones siguientes, tal y como se indica en el
artículo 3 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio
rural.
b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior
al menos con un año de antelación a la fecha de publicación del extracto de cada
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación
estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas.
f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la
promoción de las mujeres rurales.
g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas
en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
a) Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático
mediante «aula virtual» o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La
duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o
prácticas, por día, mientras que para las actividades telemáticas mediante «aula virtual»,
así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a
estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el dispositivo primero,
la duración mínima será de dos horas.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. Estas
actividades se articularán mediante un único proyecto por entidad, que tendrá vocación
nacional y global, y que incluirá las actuaciones a realizar durante el período
subvencionable establecido en el dispositivo tercero.
3. Cada entidad podrá realizar dentro de su proyecto un encuentro nacional. Dicho
encuentro tendrá una duración mínima de cuatro horas, un mínimo de treinta asistentes,
los cuales tendrán que proceder de al menos cuatro comunidades autónomas distintas a
la del lugar de celebración.
4. Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos, que
se recogen en el artículo 5 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo:
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114753
d) Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones
profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad
agraria y el desarrollo rural.
e) Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural.
3. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante se deberán abordar al
menos tres de las temáticas recogidas en las letras del punto precedente.
No obstante, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en dicho
punto 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas
temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el
desarrollo rural.
Segundo.
Beneficiarias, contenidos y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de mujeres
rurales que cumplan los requisitos y condiciones siguientes, tal y como se indica en el
artículo 3 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio
rural.
b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior
al menos con un año de antelación a la fecha de publicación del extracto de cada
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación
estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas.
f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la
promoción de las mujeres rurales.
g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas
en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
a) Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático
mediante «aula virtual» o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La
duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o
prácticas, por día, mientras que para las actividades telemáticas mediante «aula virtual»,
así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a
estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el dispositivo primero,
la duración mínima será de dos horas.
cve: BOE-A-2024-18619
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2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. Estas
actividades se articularán mediante un único proyecto por entidad, que tendrá vocación
nacional y global, y que incluirá las actuaciones a realizar durante el período
subvencionable establecido en el dispositivo tercero.
3. Cada entidad podrá realizar dentro de su proyecto un encuentro nacional. Dicho
encuentro tendrá una duración mínima de cuatro horas, un mínimo de treinta asistentes,
los cuales tendrán que proceder de al menos cuatro comunidades autónomas distintas a
la del lugar de celebración.
4. Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos, que
se recogen en el artículo 5 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo: