I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 114752
La letra b) del apartado 4 del artículo 10 queda redactada como sigue:
«b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola
(REGEPA), en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el sistema de
información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria
(SIEX) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No
obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento
debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características
de instalación de la explotación y la actividad agraria que realiza.»
Tres. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 12, quedando redactado en los
siguientes términos:
«6. Las entidades beneficiarias no realizarán retención a cuenta del IRPF
sobre las cuantías de ayudas destinadas a cubrir los gastos obligatorios de
substitución y de formación y acogida.»
Cuatro.
La letra f) del apartado 1 del artículo 15 queda redactada como sigue:
«f) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.»
Cinco.
La letra d) del apartado 2 del artículo 18 queda redactada como sigue:
«d) Declaración del representante de la entidad beneficiaria sobre la no
solicitud ni, en su caso, obtención concurrente por parte de la entidad de otras
subvenciones para la misma finalidad.»
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones
a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades
de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, al
amparo del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
Primero.
Objeto y actividades subvencionables.
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad
económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la
eficiencia en la gestión.
b) Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e
instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los
programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación
privada y colaboración público-privada.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las
potencialidades de la agricultura familiar.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el
ejercicio 2024 destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas
en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de
ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el
papel de las mujeres en el desarrollo rural (BOE número 65, de 16 de marzo de 2019).
2. Tal y como se indica en el artículo 1 de dicho real decreto, las actividades objeto
de subvención consistirán en la celebración de actividades, que tratarán sobre las
siguientes temáticas:
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 114752
La letra b) del apartado 4 del artículo 10 queda redactada como sigue:
«b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola
(REGEPA), en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el sistema de
información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria
(SIEX) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No
obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento
debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características
de instalación de la explotación y la actividad agraria que realiza.»
Tres. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 12, quedando redactado en los
siguientes términos:
«6. Las entidades beneficiarias no realizarán retención a cuenta del IRPF
sobre las cuantías de ayudas destinadas a cubrir los gastos obligatorios de
substitución y de formación y acogida.»
Cuatro.
La letra f) del apartado 1 del artículo 15 queda redactada como sigue:
«f) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.»
Cinco.
La letra d) del apartado 2 del artículo 18 queda redactada como sigue:
«d) Declaración del representante de la entidad beneficiaria sobre la no
solicitud ni, en su caso, obtención concurrente por parte de la entidad de otras
subvenciones para la misma finalidad.»
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones
a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades
de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, al
amparo del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
Primero.
Objeto y actividades subvencionables.
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad
económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la
eficiencia en la gestión.
b) Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e
instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los
programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación
privada y colaboración público-privada.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las
potencialidades de la agricultura familiar.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el
ejercicio 2024 destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas
en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de
ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el
papel de las mujeres en el desarrollo rural (BOE número 65, de 16 de marzo de 2019).
2. Tal y como se indica en el artículo 1 de dicho real decreto, las actividades objeto
de subvención consistirán en la celebración de actividades, que tratarán sobre las
siguientes temáticas: