I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114751
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
El órgano gestor verificará los datos de identidad de su representante legal y
los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante
consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto
en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la
persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en
cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de
dichas facultades o poderes.»
Cinco.
El apartado 5 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la
convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial del
Estado”.»
Seis.
La letra f) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada como sigue:
«f) Cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.»
Siete.
Se introduce la disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción.
«Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas
antes del 1 de enero de 2024.
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la
organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes
agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al
ejercicio 2021.
Uno.
La letra d) del apartado 5 del artículo 7 queda redactada como sigue:
«d) Certificado del representante de la entidad solicitante de no haber
solicitado ni, en su caso, obtenido otras ayudas, para la misma finalidad,
procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados.»
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente
real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE)
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, según corresponda.»
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114751
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
El órgano gestor verificará los datos de identidad de su representante legal y
los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante
consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto
en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la
persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en
cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de
dichas facultades o poderes.»
Cinco.
El apartado 5 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la
convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial del
Estado”.»
Seis.
La letra f) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada como sigue:
«f) Cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.»
Siete.
Se introduce la disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción.
«Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas
antes del 1 de enero de 2024.
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la
organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes
agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al
ejercicio 2021.
Uno.
La letra d) del apartado 5 del artículo 7 queda redactada como sigue:
«d) Certificado del representante de la entidad solicitante de no haber
solicitado ni, en su caso, obtenido otras ayudas, para la misma finalidad,
procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados.»
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente
real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE)
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, según corresponda.»