I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114750
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto se ha informado por la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre
de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades
de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial
interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito
nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de
las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:
Uno.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:
«5. Las presentes ayudas se sujetan al régimen previsto en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.»
Dos. Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 2, «asistente», que
queda redactado como sigue:
«Asistente: persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma
presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula
virtual”, con la finalidad de recibir la formación.»
Tres.
El párrafo d) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«d) Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán
ser subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de
las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la
parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.»
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, salvo que la entidad solicitante manifestara su oposición expresa,
debiendo entonces aportar las correspondientes certificaciones, ello de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas
en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114750
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto se ha informado por la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre
de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades
de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial
interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito
nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de
las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:
Uno.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:
«5. Las presentes ayudas se sujetan al régimen previsto en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.»
Dos. Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 2, «asistente», que
queda redactado como sigue:
«Asistente: persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma
presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula
virtual”, con la finalidad de recibir la formación.»
Tres.
El párrafo d) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«d) Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán
ser subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de
las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la
parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.»
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, salvo que la entidad solicitante manifestara su oposición expresa,
debiendo entonces aportar las correspondientes certificaciones, ello de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas
en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.