I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114749
Nuevamente se ha estimado preciso abordar una modificación de esta norma. En
primer lugar, teniendo en cuenta que en su artículo 19 se establece la incompatibilidad
de estas subvenciones con la percepción, para la misma finalidad, de cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados locales, y con el propósito de mantener la coherencia con el
mencionado precepto, se modifican los artículos 7, 15 y 18, en lo que respecta a la
documentación a presentar por parte de las entidades solicitantes de la subvención, las
obligaciones de las entidades beneficiarias y las condiciones de justificación de gastos y
pagos, respectivamente.
En segundo lugar, el real decreto dispone en su artículo 10 que las solicitudes de
ayuda presentadas por las entidades implican la autorización al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para consultar la inscripción o solicitud de inscripción en el
Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones
Ganaderas (REGA).
A raíz de la aprobación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que
se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas
y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro autonómico de explotaciones
agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola, la aplicación REGEPA ha
dejado de estar operativa, integrándose su información de oficio en el REA, el cual forma
parte de las bases de datos del SIEX, y a todos los efectos el anterior código REGEPA
se substituye por el código SIEX. Como consecuencia se estima pertinente la
modificación del artículo 10 de las bases reguladoras de estas ayudas para la inclusión
del SIEX entre las bases de datos autorizadas para la consulta de información
presentada por las entidades solicitantes.
En tercer lugar, a efectos de evitar diferencias entre las entidades beneficiarias de las
ayudas en la realización de los pagos obligatorios a los jóvenes por los gastos de
sustitución y a los anfitriones por los gastos de formación y acogida, se considera
necesario modificar el artículo 12 y concretar el deber de no aplicar retenciones a cuenta
del IRPF.
Finalmente, en el presente real decreto se incluye la convocatoria para 2024 de las
subvenciones reguladas en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de
mujeres rurales de ámbito nacional, al amparo de lo previsto en el artículo 23.1.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, el cual, según su artículo 23, se iniciará siempre
de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
El mismo se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los
fines señalados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia,
pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gestión. Es acorde también con
el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos
objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento
jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los
trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente los objetivos de
la iniciativa normativa y su justificación. En su elaboración se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las
entidades más representativas de mujeres rurales. Por último, es coherente con el
principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas
administrativas.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114749
Nuevamente se ha estimado preciso abordar una modificación de esta norma. En
primer lugar, teniendo en cuenta que en su artículo 19 se establece la incompatibilidad
de estas subvenciones con la percepción, para la misma finalidad, de cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados locales, y con el propósito de mantener la coherencia con el
mencionado precepto, se modifican los artículos 7, 15 y 18, en lo que respecta a la
documentación a presentar por parte de las entidades solicitantes de la subvención, las
obligaciones de las entidades beneficiarias y las condiciones de justificación de gastos y
pagos, respectivamente.
En segundo lugar, el real decreto dispone en su artículo 10 que las solicitudes de
ayuda presentadas por las entidades implican la autorización al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para consultar la inscripción o solicitud de inscripción en el
Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones
Ganaderas (REGA).
A raíz de la aprobación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que
se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas
y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro autonómico de explotaciones
agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola, la aplicación REGEPA ha
dejado de estar operativa, integrándose su información de oficio en el REA, el cual forma
parte de las bases de datos del SIEX, y a todos los efectos el anterior código REGEPA
se substituye por el código SIEX. Como consecuencia se estima pertinente la
modificación del artículo 10 de las bases reguladoras de estas ayudas para la inclusión
del SIEX entre las bases de datos autorizadas para la consulta de información
presentada por las entidades solicitantes.
En tercer lugar, a efectos de evitar diferencias entre las entidades beneficiarias de las
ayudas en la realización de los pagos obligatorios a los jóvenes por los gastos de
sustitución y a los anfitriones por los gastos de formación y acogida, se considera
necesario modificar el artículo 12 y concretar el deber de no aplicar retenciones a cuenta
del IRPF.
Finalmente, en el presente real decreto se incluye la convocatoria para 2024 de las
subvenciones reguladas en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de
mujeres rurales de ámbito nacional, al amparo de lo previsto en el artículo 23.1.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, el cual, según su artículo 23, se iniciará siempre
de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
El mismo se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los
fines señalados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia,
pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gestión. Es acorde también con
el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos
objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento
jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los
trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente los objetivos de
la iniciativa normativa y su justificación. En su elaboración se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las
entidades más representativas de mujeres rurales. Por último, es coherente con el
principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas
administrativas.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226