I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114748
asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas en el real decreto que
pertenecieran a microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME), las que
debían respetar los requisitos establecidos en el artículo 3 de los reglamentos
comunitarios antes mencionados. Es decir, serían las personas asistentes a las jornadas,
consideradas individualmente, las que no superarían las cuantías máximas establecidas
para las ayudas de minimis.
En este sentido, se estableció como obligación de las entidades de mujeres rurales
de ámbito nacional beneficiarias de la ayuda la de comprobar que las personas
asistentes a las jornadas cumplieran la cuantía establecida en el artículo 3 de los
reglamentos indicados. Esta obligación, sin embargo, ha resultado ser de difícil ejecución
y cumplimiento, teniendo en cuenta que, como entidades privadas que son, carecen de
las herramientas adecuadas para ejercer tal control. Del mismo modo, se ha considerado
en algunas circunstancias que las verdaderas beneficiarias a efectos del análisis de las
ayudas de Estado eran las entidades beneficiarias de la ayuda, en tanto que perceptoras
de estos fondos y obligadas directamente para con la Administración, y no los alumnos
de las actividades programadas, ello sin perjuicio de mantener su carácter de
beneficiarios últimos de esta línea subvencional por cuanto en efecto son quienes
mejoran sus conocimientos y pueden posicionarse mejor en el mercado posteriormente.
En consecuencia, a efectos de facilitar la aplicación de la normativa europea relativa
a ayudas de minimis, se modifica el artículo 13 del real decreto con objeto de trasladar a
las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional beneficiarias de la ayuda la
obligación de respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no superando
la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho reglamento.
En coherencia con la modificación del artículo 13, se introduce un régimen transitorio
a través de la disposición transitoria tercera para aclarar que la regulación sobre ayudas
de minimis establecida en las bases reguladoras hasta que entre en vigor el presente
real decreto se sigue aplicando a las ayudas que se hubieran concedido antes del 1 de
enero de 2024.
Otro objetivo de la presente modificación es precisar o aclarar algunas cuestiones
menores reguladas en determinados artículos. A saber: se precisa la definición de
«asistente» regulada en el artículo 2; se precisa el contenido del artículo 9.2.d) para
incluir los gastos de alojamiento junto con los de desplazamiento y manutención como
gastos subvencionables, en coherencia con lo previsto en el artículo 14 bis; y se precisa
la redacción del artículo 9.4 para reflejar que la Administración puede consultar los datos
del solicitante sin necesidad de consentimiento o autorización –a no ser que se oponga
expresamente–.
Por último, se modifica el apartado 5 del artículo 9, con el objetivo de que en las
convocatorias se pueda establecer un plazo para la presentación de solicitudes mayor
que antes. Para ello se amplía el margen de dicho plazo.
Por su parte, el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa
CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones
modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, tiene por objetivo ofrecer a
los jóvenes profesionales agrarios la oportunidad de formarse a través de breves
estancias en explotaciones agrarias de referencia ubicadas en el territorio nacional. El
Programa CULTIVA se ha consolidado como una iniciativa innovadora de apoyo al relevo
generacional basada en el intercambio de conocimientos entre territorios y entre
generaciones de agricultores y ganaderos.
En el año 2023 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas
ayudas a través del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, con el fin de conseguir una
mayor eficiencia en el uso de los recursos, así como una mayor seguridad jurídica en el
otorgamiento y control de las ayudas.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114748
asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas en el real decreto que
pertenecieran a microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME), las que
debían respetar los requisitos establecidos en el artículo 3 de los reglamentos
comunitarios antes mencionados. Es decir, serían las personas asistentes a las jornadas,
consideradas individualmente, las que no superarían las cuantías máximas establecidas
para las ayudas de minimis.
En este sentido, se estableció como obligación de las entidades de mujeres rurales
de ámbito nacional beneficiarias de la ayuda la de comprobar que las personas
asistentes a las jornadas cumplieran la cuantía establecida en el artículo 3 de los
reglamentos indicados. Esta obligación, sin embargo, ha resultado ser de difícil ejecución
y cumplimiento, teniendo en cuenta que, como entidades privadas que son, carecen de
las herramientas adecuadas para ejercer tal control. Del mismo modo, se ha considerado
en algunas circunstancias que las verdaderas beneficiarias a efectos del análisis de las
ayudas de Estado eran las entidades beneficiarias de la ayuda, en tanto que perceptoras
de estos fondos y obligadas directamente para con la Administración, y no los alumnos
de las actividades programadas, ello sin perjuicio de mantener su carácter de
beneficiarios últimos de esta línea subvencional por cuanto en efecto son quienes
mejoran sus conocimientos y pueden posicionarse mejor en el mercado posteriormente.
En consecuencia, a efectos de facilitar la aplicación de la normativa europea relativa
a ayudas de minimis, se modifica el artículo 13 del real decreto con objeto de trasladar a
las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional beneficiarias de la ayuda la
obligación de respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no superando
la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho reglamento.
En coherencia con la modificación del artículo 13, se introduce un régimen transitorio
a través de la disposición transitoria tercera para aclarar que la regulación sobre ayudas
de minimis establecida en las bases reguladoras hasta que entre en vigor el presente
real decreto se sigue aplicando a las ayudas que se hubieran concedido antes del 1 de
enero de 2024.
Otro objetivo de la presente modificación es precisar o aclarar algunas cuestiones
menores reguladas en determinados artículos. A saber: se precisa la definición de
«asistente» regulada en el artículo 2; se precisa el contenido del artículo 9.2.d) para
incluir los gastos de alojamiento junto con los de desplazamiento y manutención como
gastos subvencionables, en coherencia con lo previsto en el artículo 14 bis; y se precisa
la redacción del artículo 9.4 para reflejar que la Administración puede consultar los datos
del solicitante sin necesidad de consentimiento o autorización –a no ser que se oponga
expresamente–.
Por último, se modifica el apartado 5 del artículo 9, con el objetivo de que en las
convocatorias se pueda establecer un plazo para la presentación de solicitudes mayor
que antes. Para ello se amplía el margen de dicho plazo.
Por su parte, el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa
CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones
modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, tiene por objetivo ofrecer a
los jóvenes profesionales agrarios la oportunidad de formarse a través de breves
estancias en explotaciones agrarias de referencia ubicadas en el territorio nacional. El
Programa CULTIVA se ha consolidado como una iniciativa innovadora de apoyo al relevo
generacional basada en el intercambio de conocimientos entre territorios y entre
generaciones de agricultores y ganaderos.
En el año 2023 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas
ayudas a través del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, con el fin de conseguir una
mayor eficiencia en el uso de los recursos, así como una mayor seguridad jurídica en el
otorgamiento y control de las ayudas.
cve: BOE-A-2024-18619
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Núm. 226