I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican
diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y
se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas
por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los
instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones
económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.
A través del presente real decreto se modifican las bases reguladoras para la
concesión de diversas subvenciones en materia de desarrollo rural, establecidas en dos
reales decretos, a saber: el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de
mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés
para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural; y el Real Decreto 425/2021,
de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de
jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al
ejercicio 2021.
En este real decreto también se incluye la convocatoria para 2024 de las
subvenciones establecidas en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
El citado Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, tiene como finalidad financiar la
realización de actividades –consistentes en jornadas– por parte de las entidades de
mujeres rurales de ámbito nacional, que impulsen el papel de las mujeres en el
desarrollo rural. Estas subvenciones han demostrado en estos últimos años que
constituyen una vía relevante para promover la participación de las mujeres rurales en el
desarrollo económico y social de los territorios donde habitan y mejorar sus condiciones
laborales y de vida.
En el año 2020 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas
subvenciones a través del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, con objeto de
minimizar los perjuicios causados por el COVID-19. Esta modificación estableció un
régimen transitorio, pero también otro definitivo, para facilitar a las entidades una mayor
y rápida adaptación a las circunstancias.
Posteriormente, en el año 2023 se aprobó el Real Decreto 662/2023, de 18 de julio,
para introducir una nueva modificación que implicaba mejoras en la gestión y para
favorecer que el procedimiento fuera más ágil. Dichas mejoras incidieron principalmente
en materia de la justificación del gasto y en la forma de pago.
De nuevo se ha considerado preciso acometer otra modificación de la norma, que
afectaría principalmente a la aplicación de las ayudas de minimis. En el preámbulo del
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, se especificó que el destinatario final y
beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad que se
desarrolla y no la entidad prestataria del servicio. Asimismo, se estableció que estas
ayudas tendrían carácter de minimis, encuadrándose en el ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Teniendo en cuenta la idea del destinatario final de las ayudas, así como el carácter
de minimis de éstas, se dispuso en la redacción de 2019 que serían las personas

cve: BOE-A-2024-18619
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