I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114756

Módulo D: el módulo ascenderá a 14 euros por hora y asistente, con un tope máximo
de 8.000 euros, para las jornadas presenciales en la que participen a partir de 26
asistentes en adelante.
c)

Jornadas telemáticas mediante «aula virtual»:

Módulo E: el módulo ascenderá a 300 euros por jornada.
d)

Jornadas mixtas:

Las jornadas mixtas constan de una parte presencial y otra telemática mediante aula
virtual. Cada parte deberá cumplir los requisitos y límites establecidos en la presente
convocatoria para los citados tipos de jornada. En consecuencia, para la justificación de
las partes telemática y presencial de cada jornada mixta realizada se deberá aplicar a
cada parte el módulo correspondiente según se indica en el presente dispositivo.
Quinto.

Solicitud de la subvención, documentación, plazo y lugar de presentación.

1. La regulación relativa a las solicitudes, documentación que deben acompañar,
plazo y lugar de su presentación, es la establecida en el artículo 9 del Real
Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
Cada entidad debe presentar en su solicitud un único proyecto, que deberá incluir las
actuaciones a realizar en el período subvencionable establecido en el dispositivo tercero.
El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 18 % de la
dotación disponible para la anualidad que se indica en el dispositivo duodécimo,
conforme al artículo 4 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
2. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación,
se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán conforme a
lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía electrónica mediante
certificado digital válido y compatible con la sede electrónica asociada del departamento
(https://sede.mapa.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a
través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud.
Si alguno de los sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud
presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación
electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación, conforme al artículo 9.7 del Real Decreto 146/2019, de 15 de
marzo.
3. La solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta como anexo I en la
presente convocatoria, que estará accesible en la sede electrónica asociada del
Ministerio (https://sede.mapa.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y deberá ir acompañada de la documentación
que se indica en el dispositivo sexto de esta convocatoria.
4. Las solicitudes se presentarán hasta el 27 de septiembre de 2024.

1.

Documentación necesaria para la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia simple de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente
legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos
ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud. No obstante, de acuerdo con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades no estarán obligadas a
aportar copia de los documentos mencionados en el caso de que su versión actualizada
se encuentre en poder de la Administración actuante, en cuyo supuesto dicha

cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.