I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114762
m) Encuestas anónimas de valoración de las personas asistentes a la jornada,
según el modelo que facilitará el Ministerio, e informe redactado por la entidad en la que
se resuman los resultados de las mismas.
6. Adicionalmente, las entidades beneficiarias presentarán la justificación final del
proyecto, en el plazo hasta el 31 de julio de 2025, que incluirá la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, que contenga una relación de las actuaciones realizadas durante
todo el período subvencionable, y que alcanzará, en particular, los siguientes aspectos
para el conjunto del proyecto:
1.º Temáticas atendidas en el proyecto y consecución de objetivos.
2.º Número total de asistentes y horas realizadas.
3.º Número de comunidades autónomas y de provincias donde se han llevado a
cabo las jornadas, indicando cuáles de estas tienen una densidad inferior a la media
nacional.
4.º Porcentaje de actividades realizadas de lunes a viernes no festivo.
5.º Porcentaje de tiempo total destinado a actividades teóricas y prácticas.
6.º Porcentaje de mujeres asistentes.
7.º Porcentaje de jóvenes asistentes menores de 41 años.
8.º Porcentaje de asistentes de edad superior a 65 años.
9.º Porcentaje de horas dedicadas a la divulgación de la titularidad compartida.
10.º Porcentaje de horas dedicadas a la divulgación de la Política Agraria Común.
11.º Resumen del resultado de las encuestas realizadas.
b) Memoria económica final que justifique el coste de las actividades realizadas en
el conjunto del proyecto, con la cuantía global de la subvención calculada sobre la base
del número de unidades físicas ejecutadas en el período subvencionable según los
módulos contemplados en el dispositivo cuarto.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el proyecto
aprobado, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que
presentó la solicitud de ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Toda la documentación exigida en los apartados anteriores se dirigirá a la
Subdirección General de Dinamización del Medio Rural y se presentará a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio, tal y como se indica en los artículos 10.1 y 14.3
del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
8. El órgano instructor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental
aportada por la entidad beneficiaria y se tendrán en cuenta los controles realizados en
virtud del artículo 17 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
En caso de que una actividad haya sido objeto de control indicado en el párrafo
anterior, se tomará como número real de asistentes el indicado por el órgano de control
en el informe que haya elaborado y enviado en el ejercicio de su comprobación tanto en
las actividades de ámbito presencial como en las de ámbito telemático o mixto, salvo
prueba fehaciente en contrario de la entidad beneficiaria.
9. Asimismo, el órgano instructor podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las
comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las
declaraciones responsables recogidas en la documentación justificativa.
10. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la
documentación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento
concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en
dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114762
m) Encuestas anónimas de valoración de las personas asistentes a la jornada,
según el modelo que facilitará el Ministerio, e informe redactado por la entidad en la que
se resuman los resultados de las mismas.
6. Adicionalmente, las entidades beneficiarias presentarán la justificación final del
proyecto, en el plazo hasta el 31 de julio de 2025, que incluirá la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, que contenga una relación de las actuaciones realizadas durante
todo el período subvencionable, y que alcanzará, en particular, los siguientes aspectos
para el conjunto del proyecto:
1.º Temáticas atendidas en el proyecto y consecución de objetivos.
2.º Número total de asistentes y horas realizadas.
3.º Número de comunidades autónomas y de provincias donde se han llevado a
cabo las jornadas, indicando cuáles de estas tienen una densidad inferior a la media
nacional.
4.º Porcentaje de actividades realizadas de lunes a viernes no festivo.
5.º Porcentaje de tiempo total destinado a actividades teóricas y prácticas.
6.º Porcentaje de mujeres asistentes.
7.º Porcentaje de jóvenes asistentes menores de 41 años.
8.º Porcentaje de asistentes de edad superior a 65 años.
9.º Porcentaje de horas dedicadas a la divulgación de la titularidad compartida.
10.º Porcentaje de horas dedicadas a la divulgación de la Política Agraria Común.
11.º Resumen del resultado de las encuestas realizadas.
b) Memoria económica final que justifique el coste de las actividades realizadas en
el conjunto del proyecto, con la cuantía global de la subvención calculada sobre la base
del número de unidades físicas ejecutadas en el período subvencionable según los
módulos contemplados en el dispositivo cuarto.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el proyecto
aprobado, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que
presentó la solicitud de ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Toda la documentación exigida en los apartados anteriores se dirigirá a la
Subdirección General de Dinamización del Medio Rural y se presentará a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio, tal y como se indica en los artículos 10.1 y 14.3
del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
8. El órgano instructor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental
aportada por la entidad beneficiaria y se tendrán en cuenta los controles realizados en
virtud del artículo 17 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
En caso de que una actividad haya sido objeto de control indicado en el párrafo
anterior, se tomará como número real de asistentes el indicado por el órgano de control
en el informe que haya elaborado y enviado en el ejercicio de su comprobación tanto en
las actividades de ámbito presencial como en las de ámbito telemático o mixto, salvo
prueba fehaciente en contrario de la entidad beneficiaria.
9. Asimismo, el órgano instructor podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las
comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las
declaraciones responsables recogidas en la documentación justificativa.
10. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la
documentación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento
concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en
dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226