I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114761

con las Instrucciones de Justificación que se dicten por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
4. La comunicación de las actividades subvencionadas que se desarrollen se
efectuará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de la realización de las actividades
subvencionadas se efectuará, según lo dispuesto en los artículos 69 y 76 a 79 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de módulos.
5. La justificación que deberá presentar la entidad beneficiaria deberá incluir una
memoria de actuación de cada actividad, con la siguiente documentación:
a) El listado de firmas de las personas asistentes a las actividades realizadas, que
permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.2.b)
y 5.4.d) y e) del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo. Para ello el listado de firmas
deberá incluir la relación nominal de los asistentes, en la que se exprese su número de
DNI, fecha de nacimiento y profesión, indicando si trabaja en el sector de la producción
primaria de productos agrícolas o en otros sectores, así como si son socias de la entidad
que imparte la formación, y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano
instructor pueda verificar estos datos.
Para las actividades que se realicen en la modalidad telemática mediante «aula
virtual», se deberá aportar, para cada actividad, la relación nominal de las personas
asistentes en la que se incluya la información que se indica en el párrafo anterior,
acompañada de un registro de conexiones generado por la aplicación informática que
sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifiquen los asistentes a la misma, así
como sus fechas y tiempos de conexión.
Cuando no sea posible proporcionar el registro de conexiones, se deberán aportar
las declaraciones responsables de las personas que asistan a la actividad o medios que,
de forma excepcional, acrediten el número e identidad de los asistentes, tales como
capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
Con el fin de facilitar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17 del
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, en las actividades telemáticas mediante «aula
virtual» quienes participen deberán constar en los registros de conexiones o medios que
se aporten al menos con el nombre y primer apellido.
Con el mismo objetivo de facilitar las actuaciones de seguimiento previstas en el
artículo 17 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, en las actividades telemáticas
mediante «aula virtual» el mecanismo que posibilite la conexión de los órganos de
control deberá permitir la visibilización del número e identidad de las personas que
asistan a la actividad durante todo el tiempo que dure la misma.
b) El programa, con la relación de ponentes participantes y coordinadores.
c) Los curriculum vitae de las personas ponentes que permitan acreditar su
experiencia y/o conocimientos.
d) Los documentos que acrediten la comunicación de inicio de actividad al
Ministerio y a los servicios de la Administración General del Estado en la periferia, tal y
como se exige en el artículo 17 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
e) Los resultados obtenidos con la realización de las actividades.
f) Una copia en formato digital de las ponencias proyectadas en las jornadas.
g) Descripción del tipo de jornada: telemática/presencial/encuentro nacional/mixta.
h) Indicación del número de asistentes. Para los encuentros nacionales será
necesario señalar las comunidades autónomas de procedencia (residencia habitual) de
los asistentes.
i) Indicación del número de horas de la jornada.
j) Indicación del lugar de celebración, especificando municipio, provincia y
comunidad autónoma.
k) Un mínimo de cinco fotografías de la jornada donde pueda apreciarse la
realización de la misma. En caso de que se entregue material fungible a los asistentes,
se deberá acreditar mediante fotografías del mismo tomadas durante dicha jornada.
l) Pruebas de la publicidad realizada para cada actividad.

cve: BOE-A-2024-18619
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Núm. 226