I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114760

de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación del extracto de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera notificado la resolución expresa en la sede electrónica asociada del Ministerio,
se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), la correspondiente resolución motivada se publicará en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de diez días, a partir de la
fecha en que ésta haya sido dictada.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse,
potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser
impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, también contados a partir del día siguiente al de su
publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Décimo. Pago anticipado de la subvención.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 146/2019, de 15 de
marzo, el pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter
anticipado a su justificación. Las entidades deberán presentar una solicitud de anticipo
de pago, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de
las ayudas.
2. El pago anticipado de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza
o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el
artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si bien, con
carácter previo al cobro de la subvención, las entidades deberán encontrarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no
ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. A estos
efectos, el órgano instructor recabará a través de la plataforma de intermediación de
datos los certificados que acreditan que las entidades están al corriente de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que se opongan expresamente. En el
caso de datos que obren en la Administración Tributaria, la presentación de la solicitud
de anticipo conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el
artículo 18 de dicho Reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de oposición o
denegación del consentimiento, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente
el consentimiento, en cuyo caso deberán aportar las certificaciones o documentos
correspondientes.
3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará
mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
Justificación de los gastos.

1. Para la justificación de los gastos se aplicará lo establecido en el artículo 14 del
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, conforme al sistema de módulos.
2. La programación de las actividades deberá permitir que éstas estén finalizadas a
fecha de 30 de junio de 2025.
3. La entidad solicitante deberá presentar la justificación de la finalidad de la
subvención y la realización de cada una de las actividades hasta el último día del periodo
de los dos meses siguientes a la finalización de cada actividad, y en todo caso hasta
el 31 de julio de 2025 para las actividades realizadas en el mes de junio, de conformidad

cve: BOE-A-2024-18619
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Undécimo.