I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114759
el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se
determinen, conforme al modelo que se establezca.
6. Tal y como se indica en el artículo 10 del Real Decreto 146/2019, de 15 de
marzo, cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos,
conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá lugar a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es).
Octavo. Criterios de valoración y de distribución.
1. La regulación relativa a los criterios de valoración y distribución de estas
subvenciones, es la establecida en el artículo 6 y el anexo I del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el dispositivo anterior, la valoración de las
solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración, regulada en el artículo 11 del Real
Decreto 146/2019, de 15 de marzo, que actuará como órgano colegiado al que se refiere
el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizando el examen y
valoración de las solicitudes, y estará constituida por:
2. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la
entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos
de concesión en régimen de concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.
3. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones
programadas según los criterios de valoración fijados, que se adjudicarán con base en la
información presentada, según se indica en el artículo 9 del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo.
4. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de las
subvenciones, son los indicados en el artículo 6 del Real Decreto 146/2019, de 15 de
marzo, y que se recogen en el anexo II de la presente convocatoria.
5. No serán considerados, a efectos de obtención de la subvención, aquellos
proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.
Noveno.
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo,
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser substituida por un funcionario o
funcionaria con rango de subdirector general o asimilado.
b) Vocales: tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con rango de Subdirector o Subdirectora
General o asimilado, designados por la Secretaría de Estado de Agricultura y
Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, una cuarta vocalía en representación del Instituto de las
Mujeres, también con rango de Subdirector o Subdirectora General o asimilado,
designado por la Dirección de dicho Instituto y dos vocalías de aquellas comunidades
autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación
y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos
solicitudes, se incluirán las dos primeras manifestaciones de interés que se hubieran
recibido, por estricto orden de entrada.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Dinamización del
Medio Rural, que actuará con voz, pero sin voto.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114759
el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se
determinen, conforme al modelo que se establezca.
6. Tal y como se indica en el artículo 10 del Real Decreto 146/2019, de 15 de
marzo, cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos,
conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá lugar a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es).
Octavo. Criterios de valoración y de distribución.
1. La regulación relativa a los criterios de valoración y distribución de estas
subvenciones, es la establecida en el artículo 6 y el anexo I del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el dispositivo anterior, la valoración de las
solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración, regulada en el artículo 11 del Real
Decreto 146/2019, de 15 de marzo, que actuará como órgano colegiado al que se refiere
el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizando el examen y
valoración de las solicitudes, y estará constituida por:
2. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la
entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos
de concesión en régimen de concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.
3. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones
programadas según los criterios de valoración fijados, que se adjudicarán con base en la
información presentada, según se indica en el artículo 9 del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo.
4. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de las
subvenciones, son los indicados en el artículo 6 del Real Decreto 146/2019, de 15 de
marzo, y que se recogen en el anexo II de la presente convocatoria.
5. No serán considerados, a efectos de obtención de la subvención, aquellos
proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.
Noveno.
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo,
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser substituida por un funcionario o
funcionaria con rango de subdirector general o asimilado.
b) Vocales: tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con rango de Subdirector o Subdirectora
General o asimilado, designados por la Secretaría de Estado de Agricultura y
Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, una cuarta vocalía en representación del Instituto de las
Mujeres, también con rango de Subdirector o Subdirectora General o asimilado,
designado por la Dirección de dicho Instituto y dos vocalías de aquellas comunidades
autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación
y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos
solicitudes, se incluirán las dos primeras manifestaciones de interés que se hubieran
recibido, por estricto orden de entrada.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Dinamización del
Medio Rural, que actuará con voz, pero sin voto.