I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114758
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
el requerimiento para la subsanación se indicará que si el interesado no subsana o
acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado se le tendrá por desistido en
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención implicará que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relacionadas
con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas en el
artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, salvo que la
entidad solicitante manifestara su oposición expresa, debiendo entonces aportar las
correspondientes certificaciones, ello de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el
artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la
solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar
al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Séptimo. Selección de las solicitudes admitidas y posibilidad de reformulación de
solicitudes.
1. La tramitación y selección de las solicitudes se llevará a cabo según lo previsto
en el artículo 11 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo. El órgano competente para
la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de
Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Examinada la documentación presentada por las entidades solicitantes y
constatado que cumplen todos los requisitos, las solicitudes serán remitidas a la
Comisión de Valoración prevista en el artículo 11.2 del Real Decreto 146/2019, de 15 de
marzo, para que proceda a su examen y valoración. La Comisión emitirá un informe en el
que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
3. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el
órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las
entidades solicitantes mediante su publicación en la sede electrónica asociada del
Ministerio (https://sede.mapa.gob.es), concediéndoles un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones, si lo estimaran oportuno.
4. En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a las entidades
solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de
resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el
objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos respecto de las solicitudes.
5. Examinadas las alegaciones, en su caso, aducidas por las entidades solicitantes,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la
elevará al titular del Departamento u órgano en quien delegue.
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse
cve: BOE-A-2024-18619
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Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114758
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
el requerimiento para la subsanación se indicará que si el interesado no subsana o
acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado se le tendrá por desistido en
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención implicará que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relacionadas
con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas en el
artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, salvo que la
entidad solicitante manifestara su oposición expresa, debiendo entonces aportar las
correspondientes certificaciones, ello de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el
artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la
solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar
al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Séptimo. Selección de las solicitudes admitidas y posibilidad de reformulación de
solicitudes.
1. La tramitación y selección de las solicitudes se llevará a cabo según lo previsto
en el artículo 11 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo. El órgano competente para
la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de
Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Examinada la documentación presentada por las entidades solicitantes y
constatado que cumplen todos los requisitos, las solicitudes serán remitidas a la
Comisión de Valoración prevista en el artículo 11.2 del Real Decreto 146/2019, de 15 de
marzo, para que proceda a su examen y valoración. La Comisión emitirá un informe en el
que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
3. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el
órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las
entidades solicitantes mediante su publicación en la sede electrónica asociada del
Ministerio (https://sede.mapa.gob.es), concediéndoles un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones, si lo estimaran oportuno.
4. En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a las entidades
solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de
resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el
objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos respecto de las solicitudes.
5. Examinadas las alegaciones, en su caso, aducidas por las entidades solicitantes,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la
elevará al titular del Departamento u órgano en quien delegue.
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse
cve: BOE-A-2024-18619
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Núm. 226