I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-18619)
Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114763
y, si procede, la pérdida de la ayuda concedida y el reintegro correspondiente de los
fondos percibidos.
11. Al tratarse de pagos anticipados, la comprobación de la justificación será
posterior al pago de la ayuda. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada,
se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido, de acuerdo con la
graduación de incumplimientos establecida en el artículo 16 del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo. En ese caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro
de la cuantía de la ayuda anticipada.
12. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de justificación de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración,
según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos
durante cuatro años desde la realización de las actividades del proyecto.
Duodécimo.
Financiación de las ayudas.
1. La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará
con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.485.01 «Ayudas a entidades de
mujeres rurales de ámbito nacional», de los Presupuestos Generales del Estado vigentes
en 2024, por el importe de 500.000 euros.
2. En caso de que la dotación presupuestaria anual no sea suficiente para que los
proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionables reciban las ayudas
máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación
obtenida por cada uno de ellos, según los criterios de valoración que se indican en el
artículo 6 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y que se recogen en el anexo II
de la presente convocatoria.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias, modificación de la
resolución, compatibilidad, graduación de incumplimientos y obligaciones de
reintegro, seguimiento y evaluación y subcontratación de actividades.
1. En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 13, 15, 16,
17 y 18 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
2. Con respecto a la obligación de incorporar el logotipo oficial del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el material didáctico, publicaciones, ponencias y
demás documentos de promoción y publicidad de la actividad para informar sobre el
origen de la ayuda, se seguirán las especificaciones que se indican en el anexo III.
Decimocuarto.
Recursos.
Decimoquinto.
Publicación.
El texto completo de la presente convocatoria y un extracto de la misma se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del
Estado», respectivamente, conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 20.8
y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse,
potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de
la misma en el «Boletín Oficial del Estado» o ser impugnada directamente ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
también contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín
Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114763
y, si procede, la pérdida de la ayuda concedida y el reintegro correspondiente de los
fondos percibidos.
11. Al tratarse de pagos anticipados, la comprobación de la justificación será
posterior al pago de la ayuda. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada,
se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido, de acuerdo con la
graduación de incumplimientos establecida en el artículo 16 del Real Decreto 146/2019,
de 15 de marzo. En ese caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro
de la cuantía de la ayuda anticipada.
12. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de justificación de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración,
según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos
durante cuatro años desde la realización de las actividades del proyecto.
Duodécimo.
Financiación de las ayudas.
1. La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará
con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.485.01 «Ayudas a entidades de
mujeres rurales de ámbito nacional», de los Presupuestos Generales del Estado vigentes
en 2024, por el importe de 500.000 euros.
2. En caso de que la dotación presupuestaria anual no sea suficiente para que los
proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionables reciban las ayudas
máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación
obtenida por cada uno de ellos, según los criterios de valoración que se indican en el
artículo 6 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y que se recogen en el anexo II
de la presente convocatoria.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias, modificación de la
resolución, compatibilidad, graduación de incumplimientos y obligaciones de
reintegro, seguimiento y evaluación y subcontratación de actividades.
1. En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 13, 15, 16,
17 y 18 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
2. Con respecto a la obligación de incorporar el logotipo oficial del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el material didáctico, publicaciones, ponencias y
demás documentos de promoción y publicidad de la actividad para informar sobre el
origen de la ayuda, se seguirán las especificaciones que se indican en el anexo III.
Decimocuarto.
Recursos.
Decimoquinto.
Publicación.
El texto completo de la presente convocatoria y un extracto de la misma se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del
Estado», respectivamente, conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 20.8
y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-18619
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse,
potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de
la misma en el «Boletín Oficial del Estado» o ser impugnada directamente ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
también contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín
Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.