I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-18618)
Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en materia de medidas de gestión de las pesquerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114745
del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas
especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo,
modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Estas limitaciones no podrán tomarse en consideración en los futuros repartos
de posibilidades de pesca que se realizaren sobre esas especies y tendrán la
vigencia que se establezca en la correspondiente norma de desarrollo.
Las medidas de limitación del volumen de capturas tendrán en cuenta la
dependencia del stock de la pesquería, su relación con otros stocks, así como la
necesidad de regular aquellas pesquerías mixtas en las que la inexistencia de un
reparto de cuota para un determinado stock pueda suponer el consumo anticipado
del mismo y, en consecuencia, su cierre, sin perjuicio de otros criterios para una
gestión sostenible y ordenada de la pesquería.»
Tres.
Se introduce un nuevo artículo 5 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 quater.
Reservas de posibilidades de pesca.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 5/2023, de 17 de
marzo, en aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca, podrán fijarse mediante orden reservas de posibilidades que se detraigan
del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su
asignación.
Estas reservas podrán alcanzar de forma ordinaria hasta el 5 % de las
posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional
podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española
de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados
miembros de la Unión Europea.
Estas reservas se podrán usar con las siguientes finalidades:
2. Por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín
Oficial del Estado”, se podrán incorporar las cantidades resultantes de la reserva a
la cuota común a partir del final del primer trimestre del año, o del periodo de
gestión que la normativa específica de la pesquería prevea, en caso de no haber
sido utilizadas o cuando no se prevea su utilización necesaria antes de final del
año en cuestión, o del periodo de gestión que prevea la normativa específica, por
parte de la flota o flotas a las que hubiera sido asignada.
3. La reserva deberá justificarse por razones de interés general de eficacia
de la pesquería, al objeto de compensar posibles sobrepescas o reducciones de
cuota en especies sensibles de importante impacto socioeconómico y comercial.»
cve: BOE-A-2024-18618
Verificable en https://www.boe.es
a) Evitar que las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan
producirse por determinados buques actúen en detrimento de las posibilidades
disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que
incurran los causantes de las sobrepescas.
b) Hacer frente al riesgo de que la actividad de los buques de pesca pueda
detenerse, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no consumidas,
en caso de reducciones que afecten a especies sensibles o de estrangulamiento
de importante impacto socioeconómico y comercial.
c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los
mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones
cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por falta de posibilidades
de pesca.
d) Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los
requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal circunstancia sea
consecuencia de reducciones en las posibilidades de pesca asignadas al Reino
de España.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114745
del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas
especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo,
modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Estas limitaciones no podrán tomarse en consideración en los futuros repartos
de posibilidades de pesca que se realizaren sobre esas especies y tendrán la
vigencia que se establezca en la correspondiente norma de desarrollo.
Las medidas de limitación del volumen de capturas tendrán en cuenta la
dependencia del stock de la pesquería, su relación con otros stocks, así como la
necesidad de regular aquellas pesquerías mixtas en las que la inexistencia de un
reparto de cuota para un determinado stock pueda suponer el consumo anticipado
del mismo y, en consecuencia, su cierre, sin perjuicio de otros criterios para una
gestión sostenible y ordenada de la pesquería.»
Tres.
Se introduce un nuevo artículo 5 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 quater.
Reservas de posibilidades de pesca.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 5/2023, de 17 de
marzo, en aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca, podrán fijarse mediante orden reservas de posibilidades que se detraigan
del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su
asignación.
Estas reservas podrán alcanzar de forma ordinaria hasta el 5 % de las
posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional
podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española
de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados
miembros de la Unión Europea.
Estas reservas se podrán usar con las siguientes finalidades:
2. Por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín
Oficial del Estado”, se podrán incorporar las cantidades resultantes de la reserva a
la cuota común a partir del final del primer trimestre del año, o del periodo de
gestión que la normativa específica de la pesquería prevea, en caso de no haber
sido utilizadas o cuando no se prevea su utilización necesaria antes de final del
año en cuestión, o del periodo de gestión que prevea la normativa específica, por
parte de la flota o flotas a las que hubiera sido asignada.
3. La reserva deberá justificarse por razones de interés general de eficacia
de la pesquería, al objeto de compensar posibles sobrepescas o reducciones de
cuota en especies sensibles de importante impacto socioeconómico y comercial.»
cve: BOE-A-2024-18618
Verificable en https://www.boe.es
a) Evitar que las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan
producirse por determinados buques actúen en detrimento de las posibilidades
disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que
incurran los causantes de las sobrepescas.
b) Hacer frente al riesgo de que la actividad de los buques de pesca pueda
detenerse, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no consumidas,
en caso de reducciones que afecten a especies sensibles o de estrangulamiento
de importante impacto socioeconómico y comercial.
c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los
mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones
cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por falta de posibilidades
de pesca.
d) Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los
requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal circunstancia sea
consecuencia de reducciones en las posibilidades de pesca asignadas al Reino
de España.