I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-18618)
Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en materia de medidas de gestión de las pesquerías.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024
Cuatro.
términos:

Sec. I. Pág. 114746

La disposición transitoria segunda queda redactada en los siguientes

«Disposición transitoria segunda. Excepción temporal para los buques del censo
de rasco de Cantábrico y Noroeste.
Durante el periodo de 2022 a 2026, y sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas en materia de ordenación del sector respecto a la
fijación de los horarios de descanso semanal, se exceptuará a los buques del
censo de rasco del Cantábrico y Noroeste de las obligaciones contenidas en el
artículo 5.1 y se les permitirá ejercer la pesca con el arte de rasco durante un
período semanal superior, siempre que resulte compatible con las autorizaciones y
certificados reglamentarios emitidos por la Administración marítima.
Dichos buques podrán realizar dos únicos calados del arte por semana, con un
tiempo de inmersión máximo cada uno de 72 horas. Para poder ejercer la
posibilidad anterior, el buque no podrá ejercer la pesquería de rasco durante tres
meses naturales completos en un año natural, no teniendo que ser meses
consecutivos. Antes del 31 de enero de cada uno de los años, cada buque
comunicará a la Dirección General de Pesca Sostenible el periodo de tres meses
escogido para ese año.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2024-18618
Verificable en https://www.boe.es

LUIS PLANAS PUCHADES

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X